Trabajar ¿hasta cuándo?

Trabajar ¿hasta cuándo?

El embarazo es una situación de SALUD. La mayoría de las mujeres pueden trabajar durante el embarazo, y reincorporarse tras la baja por maternidad.

Pero algunos de los peligros existentes en los lugares de trabajo (sustancias peligrosas, ruido, estrés, etc.), que pueden suponer riesgos para la salud de la población trabajadora se acentúan en el caso de mujeres gestantes precisamente por los cambios biológicos que está experimentando su cuerpo.

. La mujer no tiene la obligación legal de comunicar a la empresa en la que trabaja si está embarazada, pero en determinados casos, cuando el puesto de trabajo puede suponer un riesgo, es mejor notificarlo cuanto antes y solicitar la adecuación del puesto (si no fuera posible se le concederá una baja por riesgo de embarazo). Hay trabajos de “riesgo” para el embarazo, y todas las mujeres tienen derecho a proteger su cuerpo y a su bebé.

La exposición en el trabajo a radiaciones, sustancias químicas peligrosas, frío o calor extremo, vibraciones, ruido, agentes biológicos; posturas forzadas, manipulación de cargas, horarios inadecuados, estrés y otras condiciones de trabajo pueden dañar la capacidad reproductiva de hombres y mujeres, y suponer un grave riesgo para la salud de la mujer embarazada y su descendencia. Si tienes un puesto de trabajo de éste estilo, tu empresa tiene la obligación de adaptarlo a la circunstancia de tu embarazo.

Para los puestos supuestamente exentos de riesgo, cada mujer valorará si está en condiciones de trabajar o no. Aunque el trabajo muchas veces es bien tolerado, puede precisar de pequeñas adaptaciones que antes no se tenían en cuenta: es necesario levantarse a menudo de la silla y moverse; el baño es usado con mayor frecuencia; las cargas no deben hacerse como antes; el cuerpo pide comer más a menudo…

El mundo laboral no suele poner las cosas muy fáciles a las embarazadas. La precariedad de los contratos puede hacer que se siga trabajando aún en condiciones poco óptimas, para no perder un trabajo. Realmente, la mujer embarazada no está tan protegida como debería estar. Aunque sí hay ya mucha legislación que permite las adaptaciones en los puestos de trabajo, motivo por el cual, si no se te están ofreciendo dichas adaptaciones, o si sientes que estás trabajando en condiciones subóptimas, es probable que tengas que consultar con tu sindicato o con tu médic@ de familia para que te orienten sobre qué adaptaciones serían obligatorias en tu caso. La Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia tiene una lista de riesgos (ver en bibliografía) que se puede consultar para exigir las adaptaciones correspondientes.

Pero supongamos que no estamos en ninguno de estos casos. Tienes un trabajo estable, cómodo, supuestamente sin riesgos y estás a gusto.

¿Hasta cuándo seguir trabajando?

Esa decisión es muy personal, aunque según las condiciones del puesto de trabajo hay recomendaciones:

La Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) ha elaborado una tabla orientativa (conocidas como tabla SEGO) en la que establece factores de riesgo y recomendación de semana en la que se debe dar la baja en función de las actividades que realice la trabajadora:

1.-Ruido, en condiciones de ruido excesivo (más de 80 decibelios), se debe dar la baja en la semana 20.

2.-En condiciones frio o calor extremo, esto es con temperaturas inferiores a 0º, o superiores a 33º, se debe dar la baja desde el inicio del embarazo.

3.-Si la trabajadora tiene contacto con algunas de sustancias (incluida en el Anexo VII del Real decreto comentadas anteriormente) tales como; mercurio o derivados, medicamentos antimitóticos (citotóxicos), pesticidas, disolventes, monoxido de carbono o cualquier otra sustancia tóxica como antimonio o arsénico , la SEGO recomienda dar la baja desde el inicio del embarazo.

  1. Actividades físicas;
    • Trabajadora sentada con actividades ligeras, semana 37.
    • No existe riesgo si existe posibilidad de cambio de postura, o si se trabaja menos de 20 horas a la semana.
    • Trabajadora que realiza tareas de pie,
      • De forma prolongada (Más de 4 horas al dia),
      • semana 22 – 20.
      • De forma intermitente (Más de dos horas a 4 horas al día),
      • semana 28 – 24.
    • Trabajadora que alterna tareas de pie y sentada,
      • Más del 50% de la jornada de pie, entre la semana 30 y 28.
      • Más de una cuarta parte de pie, entre la 34 y 32.
      • Si es menos del 25% de pie, no existe riesgo.
    • Trabajadora que realiza se agacha de manera frecuente por debajo de la rodilla:
      • Repetidamente (Más de 10 veces / hora), semana 20.
      • Intermitente: 2 a 9 veces a la hora, semana 28 – 26.
      • Menos de 2 veces a la hora, semana, no existe riesgo.
    • Trepando, escalas y postes verticales
      • Repetidamente (4 o más veces por turno de 8 horas),
      • semana 18 – 16.
      • Intermitente (menos de 4 veces en turno de 8 horas),
      • semana 26 – 24.
    • Subiendo y bajando escaleras.
      • Repetidamente (8 o más veces por turno de 8 horas),
      • semana 28 – 24 (en función de número de peldaños).
      • Intermitente (entre 4 y 8 veces en turno de 8 horas),
      • semana 34 – 28 (en función de número de peldaños) .
      • Ocasional, menos de cuatro veces,
      • sólo existe riesgo si es de más de cuatro peldaños,
      • semana 34-32.
    • Trepando escalas y postes verticales
      • Repetidamente (8 o más veces por turno de 8 horas),
      • semana 20 – 16 (en función de número de peldaños).
      • Intermitente (entre 4 y 8 veces en turno de 8 horas),
      • semana 26 – 18 (en función de número de peldaños) .
      • Ocasional, menos de cuatro veces,
      • semanas 34- 26 (en función de número de peldaños) .
    • Cargando pesos de manera frecuente,
    • (4 o más veces por turno de 8 horas)
      • Más de 10 Kg,
      • semana 20-18.
      • 5 a 10 Kg,
      • semana 24 – 22.
      • Menos de 4 Kg,
      • No existe riesgo.
    • Cargando pesos de manera intermitente
    • (menos de 4 veces en turno de 8 horas).
      • Más de 10 Kg,
      • semana 24 – 22.
      • 5 a 10 Kg,
      • semana 28 – 26.
      • Menos de 4 Kg,
      • No existe riesgo

A medida que se va acercando el tercer trimestre va apeteciendo “hacer nido”; quedarse en casa, preparar las cosas del bebé, descansar y mimarse un poco. Es probable que lo mejor sea dejar de trabajar lo antes que puedas y te apetezca, o al menos reducir la actividad, especialmente si empiezan a aparecer contracciones. Escucha tu cuerpo, que es sabio y te advierte de cuándo estás por encima de tus posibilidades.

Si sigues trabajando, reserva unas horas al día para ti, para tu embarazo y para tu bebé. Haz ejercicio, lee y mantén contacto con otras embarazadas. Toma contacto con tu bebé. Tienes por delante muchos años para seguir trabajando, pero sólo unos pocos meses para disfrutar de este bebé, que también quiere disfrutar de ti.

Bibliografía:

https://sanidad.ccoo.es/12bcb4df7a6d437d26bda3b82b950fbd000053.pdf

https://facuso.es/sindicato/salud-laboral/item/3437-nueva-guía-de-ayuda-para-la-valoración-del-riesgo-laboral-durante-el-embarazo.html

istas.net/descargas/SEGO.pdf

https://www.cuestioneslaborales.es/en-que-semana-se-concede-la-baja-por-riesgo-en-el-embarazo/