Preguntas frecuentes

¿Dónde puedo consultar los riesgos que puedan afectar al embarazo?

El empresario tiene la obligación de comunicar a los trabajadores los riesgos que entrañan determinada actividad laboral. Asimismo, debe existir un listado de puestos de trabajo en los que se especifique la ausencia de peligros para el embarazo y la lactancia.

Si dudas de si tu lugar de trabajo puede entrañar algún peligro, te recomendamos que leas los anexos VII y VIII contemplados en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, que a través de su modificación de 2009 incorpora dos listados, uno de riesgos y otro de posibles riesgos, para las mujeres en situación de embarazo, parto reciente o en período de lactancia.

¿Qué debo hacer una vez conozco que mi empleo entraña riesgos para mi embarazo o durante el periodo de lactancia?

Una vez concluimos que nuestro empleo entraña riesgos durante el embarazo o período de lactancia lo mejor es que comuniquemos nuestro estado a la empresa, si bien, como veremos en la siguiente cuestión, ello no es obligatorio.

También es interesante pedir un informe del profesional médico que se ocupa de los riesgos del puesto de trabajo. Es con este informe médico que solicitaremos la supresión de los riesgos o el cambio de puesto de trabajo.

¿Existe obligación de comunicar el embarazo a la empresa?

No, nuestro ordenamiento jurídico no prevé la obligación de comunicar el embarazo. No obstante, se recomienda hacerlo para pedir la supresión de riesgos en el puesto de trabajo.

En caso de no comunicar el embarazo no será imputable a la empresa el no haber adoptado las medidas oportunas.

Asimismo, teniendo en cuenta que el feto requiere aún mayor protección durante el primer trimestre, es aconsejable informar a los servicios médicos y a los responsables de prevención cuanto antes. Es cierto que en determinados casos puede no interesar comunicar el embarazo con tanta prontitud, pero es importante que os aseguréis que vuestro empleo no entraña peligro.

Para evitar las consecuencias que acarrean la falta de comunicación recordad que existe la obligación empresarial de información detallada de los posibles riesgos a la trabajadora en caso de embarazo.

¿Cómo comunico mi embarazo?

Existen distintas vías para comunicar el embarazo a la empresa, a saber:

  • A través del informe del personal facultativo del Servicio Público de Salud que asiste a la trabajadora.
  • Directamente por parte de la trabajadora (pueden ser necesarios mecanismos probatorios).
  • A través del personal de los servicios de prevención.

Os anexamos un modelo de comunicación, que es útil en aquello casos en los que esperamos que el empresario adopte las medidas oportunas para paliar los riesgos que puede implicar nuestro trabajo, ya que será un mecanismo probatorio de la fecha de la comunicación del embarazo a la empresa y momento a partir del cual se debería aplicar lo previsto en el artículo 26 de la LPRL.

Clara Pons Mesman, abogada