Violencia obstétrica, hay que decirlo más…
En las inmediaciones de este 25 de noviembre, reflexionamos sobre la violencia obstétrica con un breve ejercicio de investigación jurídica: ¿qué dicen nuestros jueces al respecto?
En la Organización de Naciones Unidas lo tienen claro: la violencia obstétrica es algo de lo que España sabe bastante. Ya llevamos tres tirones de oreja en forma de tres dictámenes condenatorios emitidos por el CEDAW, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la ONU en los últimos años (Dictamen 138/2018; Dictamen 149/2019; Dictamen 154/2020).
Se pierde el rastro en el Constitucional
El Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de hablar de violencia obstétrica en uno de los casos más mediáticos y evidentes de esta violencia: el caso Oviedo, donde una mujer que había planeado un parto domiciliario fue internada en el Hospital para realizar una inducción cuando ya estaba de parto activo en su domicilio atendida por una matrona. ¿La justificación? El riesgo estadístico de superar las 42 semanas de embarazo.
El Tribunal Constitucional resolvió dos recursos diferentes sobre este asunto y optó por emitir dos resoluciones desestimatorias (Sentencia 66/2022, de 2 de junio y Sentencia 11/2023, de 23 de febrero). ¿Violencia obstétrica? Por allí, (casi) nadie la ha visto.
A decir verdad, sí la vieron dos magistradas que, en franca minoría, emitieron su voto particular a la segunda de estas sentencias, recogiendo las consideraciones del CEDAW y conectando el caso recurrido con la noción de violencia obstétrica, su contexto e implicaciones. A partir de ahí, será el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el que finalmente resuelva si las gafas de Estrasburgo están graduadas para ver la violencia obstétrica ovetense o tampoco.
Pequeños avances en los Tribunales Superiores de Justicia
Que los buscadores de sentencias muestren resultados al teclear “violencia obstétrica” ya es un indicio del cambio de paradigma al que nos acercamos. Se suele decir que lo que no se nombra, no existe. En este caso, aunque la violencia obstétrica se nombre para negar su existencia, indica que el río, de alguna forma, agua lleva: aunque no abunden las sentencias que la reconozcan, cada vez son más las mujeres que alegan haber sido víctimas de violencia en sus partos y cada vez son más los argumentos y las instancias que las respaldan.
En algunos casos, sus pretensiones son desestimadas. Encontramos, por ejemplo, la Sentencia 409/2024, de 9 de octubre de 2024, dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que desestima una reclamación de responsabilidad patrimonial. No se trata aquí hacer una revisión integral del supuesto enjuiciado, pero no podemos ignorar que el juzgador, por ejemplo, resta importancia a una rotura de la bolsa sin consentimiento ni causa clínica justificada, ya que “no consta que fuera un motivo de complicación del parto ni que haya causado perjuicio alguno”.
En otros casos se reconocen elementos de la violencia obstétrica, como una inducción con oxitocina que se realiza sin la información necesaria, aunque la resolución se limita a reconocer la falta de consentimiento y no se la nombra con todas las letras (Sentencia 818/2022, de 29 de noviembre, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana).
En dos resoluciones ha reconocido la existencia explícita de violencia obstétrica el Tribunal Superior de Justicia de Canarias: la Sentencia 412/2023, de 3 de noviembre y la más reciente de todas, la Sentencia 291/2025, de 12 de junio. En ambas resoluciones, que confirman sentencias anteriores de dos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, el Tribunal aprovecha las consideraciones del CEDAW sobre los elementos de la violencia obstétrica y su abordaje en los Tribunales.
Ya nos ocupamos en este blog de la Sentencia 143/2025, de 31 de marzo de 2025, dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia Galicia. Esta Sentencia reconoció abiertamente que en ese caso hubo violencia obstétrica y, además, la valoró como un concepto autónomo susceptible de ser indemnizado (Por la violencia obstétrica en el Hospital, que le incrementó el daño moral de tipo psicológico, consideramos ajustado conceder otros 10.000 €.). Esta apreciación, aunque sea anecdótica, contiene un verdadero reconocimiento de la violencia obstétrica como un daño autónomo.
Reconocer la violencia obstétrica en sí
La mala praxis o las negligencias médicas no son nada nuevo en nuestra jurisprudencia civil, penal o contencioso-administrativa: siempre se ha podido recurrir (y vencer) en los tribunales cuando algo sale verdaderamente mal.
La violencia obstétrica, aunque en algunos casos pueda estar relacionada con estas situaciones, es algo diferente y merece una consideración diferente y autónoma, como valientemente hizo la sentencia gallega. Este reconocimiento implica que la vulneración de la autonomía y la dignidad en el ámbito obstétrico tiene entidad propia, más allá de la existencia o no de secuelas.
Se trata de un problema estructural que opera de forma rutinaria y tiene distintas facetas: vulneración de la autonomía de las embarazadas y parturientas, falta de consentimiento informado para realizar determinadas intervenciones, realización de intervenciones innecesarias… Una serie de mecanismos que no se despliegan en otras especialidades médicas: las mujeres que han pasado por intervenciones no consentidas en sus partos (rotura de bolsa, episiotomía, maniobra de Hamilton, maniobra de Kristeller, incluso inducciones o cesáreas) están por todas partes. Sin embargo, cuesta mucho imaginar que a un señor le obliguen a operarse del menisco.
La violencia obstétrica existe y es independiente del resultado final del parto, pues el perjuicio aparece durante el proceso y repercute directamente en la dignidad de la madre y en el ejercicio de su autonomía. Un parto donde hubo violencia obstétrica no necesariamente acabará de forma trágica y dará lugar a un conflicto judicial, pero no por ello deja de merecer ese reconocimiento.
Por eso, necesitamos hablar de violencia obstétrica. Necesitamos que los jueces la conozcan y la reconozcan cuando la vean, con independencia de las consecuencias jurídicas que pueda desplegar en cada caso concreto. Necesitamos que el legislador la recoja. Necesitamos que las mujeres que la sufren la detecten y la denuncien. Y necesitamos que los profesionales médicos la vean y la rechacen.
Tenemos que hablar más de violencia obstétrica en todas las instancias. Porque, en realidad, lo que queremos es dejar de hablar de ella para siempre.