Teresa Escudero
13 Mar 2023
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¿A la tercera irá la vencida?

En 2009 una mujer de parto en Sevilla terminó sufriendo una cesárea innecesaria, además de múltiples padecimientos posteriores al parto, por culpa de las intervenciones médicas innecesarias en un parto con una evolución normal. Intervenciones que fueron en su mayoría practicadas sin indicación médica y, en el caso de la cesárea, sin consentimiento de la mujer.

En 2010, tras un año de terapia psiquiátrica y psicológica y con secuelas físicas y psíquicas, la mujer presentó una reclamación por mala praxis al Servicio público de salud.

Nadie le contestó.

En 2012, ante el silencio administrativo, la mujer decidió formalizar su demanda en un Juzgado.

En su demanda, la mujer establece que se violó:

a) su dignidad personal utilizándola como objeto docente, sometiéndola a 10 punciones lumbares dolorosas y peligrosas;

b) su derecho a la integridad física y moral, realizándole una cirugía mayor abdominal en contra de su expresa voluntad y ejerciendo violencia, ignorándola como paciente, como persona, como madre y como sujeto dotado de razón y conciencia;

c) la necesidad de auxiliarla en su dolencia de hernia de hiato, negándole analgesia post quirúrgica.

A pesar de presentar dos informes de peritos tanto psiquiatras como gineco-obstetras que objetivaban mala praxis, en 2014 el juzgado desestimó la demanda de la mujer.

Al respecto, el Juzgado determinó que no existía constancia objetiva de que la autora deseaba un parto natural, ni del número de intentos realizados para practicarle la anestesia epidural y que la documentación médica aportada por la autora no podía servir de base para fundar una pretensión resarcitoria por posibles secuelas derivadas de una deficiente administración de anestesia epidural.

El Juzgado estableció que, con base en la información proporcionada en el informe clínico, la “única alternativa terapéutica para garantizar la seguridad de la madre y el feto, era la realización de una cesárea” y que “es cierto que este podría no haber sido el parto deseado de la Sra., pero sobre sus legítimos deseos prevalece el deber de preservar la integridad y la salud de la madre y de su hijo por parte de los servicios sanitarios, que son los que, en atención a esa finalidad y la función que desempeñan, han de adoptar las decisiones que mejor la procuren y atiendan”.

En cuanto a la constancia de consentimiento informado, la jueza estableció que “la no existencia de un consentimiento expresamente firmado no altera la decisión de realizar la cesárea, dado su carácter urgente”.

Lo cierto es que la cesárea no era urgente, dado que no había nada en el registro que indicara que había sufrimiento fetal, y dado que la mujer estaba prácticamente en expulsivo, cosa que le manifestó una de las matronas que la atendía: durante el camino al quirófano la mujer refiere que le entraron ganas de pujar y que le dijeron “mira, está aquí, ¿por qué te mandan?”.

El informe de la perito gineco-obstetra también establecía que la cesárea no era urgente ni necesaria, pero fue ignorado por el juzgado.

Ese mismo año, la mujer presentó un recurso de apelación al Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma.

En 2016, ese Tribunal también desestimó el recurso. Según el Tribunal bastaba con que el personal le hubiera comunicado al marido la necesidad de la cesárea, y la mujer no había proporcionado suficiente información para atribuir a la saturación de los paritorios la indicación de la cesárea.

Tras dicha sentencia, también en 2016, la autora presentó ante el Tribunal Constitucional un recurso de amparo, alegando la vulneración al derecho de igualdad ante la ley sin discriminación por razón de sexo.

La autora estableció que la tesis de la juzgadora de primera instancia lleva a pensar que, en el caso de las “futuras madres”, se puede prescindir de la protección que las leyes otorgan a los pacientes y que, en el caso de las mujeres embarazadas, es el médico quien toma la decisión sin necesidad de incluir a la paciente o informarla, vulnerando también su dignidad y su vida privada, subsumiendo la vulneración a una cuestión meramente clínica.

A estas alturas, ¿nos sorprende que el Tribunal Constitucional desestimara el recurso de amparo? No, no nos sorprende. Nos enfada, pero no nos sorprende.

Por tanto, la mujer fue a reclamar al comité de la CEDAW (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer), último recurso que, al parecer, nos queda a las mujeres españolas que sufrimos violencia obstétrica y después violencia institucional.

En resumen, esta es la conclusión del informe del Comité, que se puede descargar aquí:

"El Comité considera que el cúmulo de hechos del presente caso, en particular, la pérdida de dignidad, el abuso y el maltrato sufrido por la autora, la aplicación irregular de anestesia epidural y la falta de consideración de patologías previas sin el consentimiento informado y/o sin haber justificado la necesidad de dichas intervenciones y la omisión en recabar el consentimiento informado previo a realizar una cesárea, todo lo cual dejó secuelas físicas y psicológicas en la autora, constituyen violencia obstétrica. "

Es la TERCERA VEZ que el Comité insta al Estado español a proteger mejor a madres y bebés. Es la TERCERA VEZ que, donde nuestra "justicia" no ve maltrato ni violencia, el comité de la CEDAW ve claramente que existe violencia obstétrica. ¿Cuántas mujeres más van a tener que pasar por un calvario sanitario y judicial para que nuestro Estado cumpla con las recomendaciones del Comité? ¿A la tercera irá la vencida? Ojalá, pero mucho nos tememos que no sea así. Por eso seguiremos, siempre, apoyando los relatos de las mujeres y defendiendo sus derechos.