Paula Carello
4 Sep 2017
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Adhesión de la provincia de Santa Fe (Argentina) a la `Ley de parto respetado´

Adhesión de la provincia de Santa Fe (Argentina) a la Ley número 25.929 de Derechos de Padres e Hijos en el Proceso de Nacimiento (conocida como Ley de parto respetado)

El trabajo por la promoción y defensa de los derechos de las mujeres en el embarazo, parto y posparto puede ser arduo. Sin embargo, a veces, algo que parece inalcanzable y difícil, como la adhesión de una provincia argentina a la Ley Nacional número 25.929 de Parto Respetado,[1] se puede resolver fácilmente con algo de estrategia y perseverancia.

Luego de haber asesorado a una concejala de mi ciudad (Rosario, en la provincia de Santa Fe), en la redacción de una ordenanza municipal sobre la creación de un Programa de Formación y Concientización sobre Parto y Nacimiento Respetado en el 2015 (aprobada ese mismo año), conseguí, a través de ella, el contacto de un diputado provincial. Lo llamé a su celular y pedí una entrevista. El 10 de mayo de 2015 me citó en un bar del barrio Pichincha. Mientras tomamos un café, conversamos sobre la problemática de la violencia obstétrica, sus consecuencias en la salud de madres e hijos y la necesidad de encarar la praxis obstétrica con una mirada y paradigma de parto respetado y en base a la última evidencia científica. Él me compartió unos temas con los que venía trabajando, de energía eléctrica (mientras yo pensaba… ¡qué complejo es ser legislador! Pasar de un tema de ingeniería y economía a otro de derechos humanos, mujeres y bebés). Le comenté que, hacía un par de años, una diputada había presentado un proyecto de adhesión de la provincia a la Ley número. 25.929, pero el proyecto cayó por falta de tratamiento legislativo. Dos días después de ese encuentro (el 12 de mayo de 2016), el diputado me mandó el proyecto de adhesión firmado por él y cinco diputados más (entre ellos, la diputada que presentó el proyecto inicial), aprobado sobre tablas. ¡Qué eficiencia!

Feliz por lo conseguido hasta ese momento (que ya era un logro en sí, puesto que la vez anterior el proyecto de adhesión a la Ley número 25.929 no se movió por dos años y no pasó de la cámara de diputados), ahora quedaba contactar a algún senador provincial que impulsase el proyecto en la otra cámara. Pero los senadores no están tan disponibles como los diputados. Llegar a ellos (conseguir el contacto, que atiendan la llamada y escuchen un momento con atención, en su ajustada agenda) es difícil. Que además atiendan el requerimiento lleva mucho tiempo y esfuerzo. Y así fue. El diputado con quien me reuní me pasó el celular de un senador. Empecé por ahí. Lo llamé, me atendió. Me dijo que lo volviera a llamar. Y así, idas y vueltas, varios meses. Las semanas pasaban, y quienes trabajamos en estos temas ad honorem también tenemos otras urgencias (por ejemplo, mujeres que necesitan apoyo urgente con un tema puntual, acompañamiento, asesoramiento, campañas, reuniones, etc.). Pasaron los meses, hasta que un día no me atendió más el teléfono. El camino parecía un callejón sin salida. Nadie facilitaba el contacto con otro senador.

Hablé con otro concejal de mi ciudad, que fue profesor mío de Derecho Constitucional, en la universidad. Lo llamé para consultarle algunas cuestiones técnicas de la operatividad de la Ley y la adhesión y también para aportarle algunas ideas sobre temas que podían ser de su interés, a nivel legislativo local (por ejemplo, ideas de ordenanzas). Le conté el problema que estaba teniendo con el apoyo por parte de senadores, y pregunté si no tenía algún contacto en la Cámara Alta del Poder Legislativo Provincial. Me dijo que me pondría en contacto con el presidente de la Comisión de Salud de la Cámara de Senadores. Tardamos un mes más, aproximadamente, en cuadrar la entrevista (el legislador trabaja en Santa Fe, la ciudad capital de la provincia, donde se encuentra el Congreso, y no está siempre en la ciudad de Rosario, que queda a dos horas de auto). Además, éramos tres personas a coordinar (el senador, el concejal, y yo). Agendas apretadas, con viajes y compromisos. Sin embargo, la reunión se concretó. Invité a la misma al exjefe de Cátedra de Obstetricia de la Universidad Nacional de Rosario (UNR), que además fue quien atendió a mi madre en su parto (es decir, mi nacimiento). El apoyo técnico/médico es importante en una cuestión así, por los argumentos, que deben ser —además de legales (el parto respetado tiene que ver con los derechos humanos y derechos del paciente)—, médicos.

Para mi sorpresa, durante la reunión, me enteré de que este senador fue quien escribió, años atrás, la Ley de Acompañamiento en el Parto de la provincia de Santa Fe (número 12.443). O sea, el senador sabía bien de qué hablábamos cuando hablamos de parto respetado. Un buen trecho ganado. Llevamos material, estadísticas facilitadas por el Observatorio de Violencia Obstétrica de Argentina y otra información relevante, que le hicimos llegar mediante correo electrónico, para que pudiese usarla en la defensa del tema en el momento de la discusión y votación.

Se comprometió a revisar el tema. Era marzo de 2017. Las sesiones ordinarias del Congreso se retomaban en mayo, momento en el que me comuniqué nuevamente con el senador, para recordarle el tema. Me dijo que había pedido prioridad parlamentaria. “Este jueves se vota”. “Este jueves se vota”. Recibía sus mensajes de Whatsapp con ansias, semana tras semana, sin novedades cada jueves. Pasaba el tiempo, y el proyecto no se trataba. El martes 27 de junio, el senador me pasó el contacto de otra senadora, de la Comisión de Asuntos Constitucionales, para que me comunicara con ella, puesto que faltaba la aprobación en ese ámbito, antes de que el proyecto pudiese votarse en recinto. La llamé. Votaron en la Comisión el miércoles 28. El jueves 29 de junio por la tarde recibí un mensaje del senador diciendo: “Hola Paula, ya está todo listo, querida”. Me invadió una alegría enorme. Acto seguido, compartí las noticias con la coordinadora de EPEN Argentina, y por las redes sociales. Cuánta emoción. El Parto Respetado se había convertido en Ley en Santa Fe. No debería necesitarse una ley para que respeten a las mujeres en sus partos y a los niños y niñas en sus nacimientos, pero el carácter imperativo de la ley y la exigibilidad jurídica son importantes para asegurar dicho respeto.

Trabajamos por la adhesión de la provincia de Santa Fe a la Ley 25.929. Y está hecho. Ahora, queda trabajar por la reglamentación de la misma. Ya estamos en contacto con una figura clave de la municipalidad de Rosario, quien se comprometió a hacer de puente con el punto focal en el Ministerio de Salud de la Provincia. Armaremos un grupo de trabajo con actores de diversas disciplinas y ámbitos sociales, para ello. Pero eso es historia de otro post en este blog, en un futuro.

Hoy celebramos este logro, e invitamos a todas aquellas mujeres de las provincias que no se han adherido a la Ley 25.929 a coordinarse y ponerse en acción para que esto suceda. Como habrán visto por estas líneas, no es difícil. Solo se necesita tener un buen plan, conseguir contactos, paciencia y perseverancia. Si se quiere, se puede. ¡Adelante, mujeres y promotor@s del parto respetado!

Enlaces:

Atlas Federal de Legislación Sanitaria de la República Argentina (categoría: “Parto”)

Derechos en el Parto y el Nacimiento en la República Argentina

Encuentro Nacional de Mujeres en Argentina

Prensa:

http://www.elprotagonistaweb.com.ar/noticias/val/11196-3/diputados-adhiere-a-todas-las-actividades-en-la-semana-del-parto-respetado.html

https://www.airedesantafe.com.ar/santa-fe-adhirio-la-ley-nacional-parto-respetado/
http://danilocapitani.com/index/es-ley-el-proyecto-de-parto-respetado-en-la-provincia/

http://www.ellitoral.com/index.php/id_um/151107-ya-es-ley-el-parto-respetado-proyecto-de-alicia-gutierrez.html

http://www.elprotagonistaweb.com.ar/noticias/val/11196-3/diputados-adhiere-a-todas-las-actividades-en-la-semana-del-parto-respetado.html

https://www.rosario3.com/noticias/Santa-Fe-adhirio-a-la-ley-nacional-de-parto-respetado-20170629-0065.html

[1] La adhesión es necesaria puesto que el artículo 5 de la Ley dice que «será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación en el ámbito de su competencia; y en las provincias y la Ciudad de Buenos Aires sus respectivas autoridades sanitarias». A las provincias compete el poder de policía en sentido estricto (moralidad, salubridad, seguridad), según nuestra Constitución Nacional (art. 121), no delegado al gobierno nacional.