Francisca Fernández Guillén
17 Mar 2017
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Historias para no dormir: una episiotomía a la fuerza. Parte III

CASO MAYTE: UNA EPISIOTOMÍA A LA FUERZA III (Continuación de Caso Mayte: una episiotomía a la fuerza II)

En cuanto al dictamen del obstetra, critica las conclusiones del jefe de Servicio sobre que la episiotomía estaba indicada por considerar que había sido un parto eutócico (normal) con recién nacida saludable y con un índice Apgar 9/10, en donde previamente ha transcurrido un trabajo de parto monitorizado en el que no se especifican alteraciones en el registro y con un periodo de dilatación de 7 horas y expulsivo de 45 minutos. Según el doctor, eso era “un parto tan normal y espontáneo que practicar una episiotomía no tiene indicación alguna”. Sostuvo también que la muestra más clara de que el parto fue normal es que, de haberse producido efectivamente alteraciones de la monitorización, la matrona habría avisado al obstetra inmediatamente, lo que no hizo.

Después llegó el momento de que la matrona declarase en el Juzgado. Lo mejor fue que ese día las queridas compañeras de El Parto es Nuestro y asociaciones de apoyo a la lactancia materna y crianza natural de Euskadi nos acompañaron al Juzgado:

Su presencia fue muy importante para Mayte y para mí. Ese acto de solidaridad entre mujeres nos hizo soportable el trato que el Juzgado nº 2 de Barakaldo y los médicos forenses estaban dando a Mayte. Fue un acto generoso y hermoso de estas mujeres que, a pesar del esfuerzo de trasladarse con sus hijos lactantes, estuvieron allí con nosotras y no dejaron de sonreír y expresarnos su apoyo. Amigas: sois estupendas y os doy las gracias una vez más.

Y allí estuvieron también las hermanas y la madre de Mayte, que junto a su marido vinieron a apoyarla y reconocer que lo que le habían hecho era injusto y era violencia. Su presencia me emocionó, y ahora que veo la foto aún me hace llorar, porque a veces la familia no puede o no sabe ayudarnos en estas situaciones, pero la de Mayte sí que supo.

Como cabía esperar, la comadrona reprodujo su argumento de que la episiotomía estaba justificada porque se había producido una “pérdida de bienestar fetal”. Tras ello, sin valorar las pruebas aportadas por Mayte, en especial los informes de los especialistas en ginecología y obstetricia y psiquiatría, y sin requerir a la matrona que probase que había informado a Mayte de la situación que supuestamente exigía cortar los genitales de la madre, la jueza archivó la querella por entender que “En el presente caso, entendiendo que en el comportamiento de la investigada concurría la circunstancia eximente de responsabilidad criminal del estado de necesidad recogida en el artículo 20.5 del Código Penal…”.

Esto quiere decir que, como según la jueza la intención de la matrona no había sido lesionar a Mayte sino “salvar” la vida del feto, no podía exigírsele responsabilidad penal por haber obrado en contra de la voluntad de la madre.

En cuanto al trato, consideró que “las faltas de injurias y vejaciones injustas denunciadas se encontraban prescritas en el momento de interponer la denuncia”. Al calificarlas como “leves”, aplicó el plazo de prescripción correspondiente, muy corto. Así, el que Mayte tenía para denunciar ese tipo de infracción habría pasado cuando interpuso la querella y, por tanto, no podían ser juzgadas. No tuvo en cuenta que las expresiones de la matrona se profirieron en un momento de máxima vulnerabilidad y total indefensión de la víctima, y que la Organización Mundial de la Salud considera el maltrato durante el parto una cuestión de derechos humanos:

Un número cada vez mayor de investigaciones sobre las experiencias de las mujeres en el embarazo y, en particular, el parto, plantean un panorama alarmante. Muchas mujeres en todo el mundo sufren un trato irrespetuoso, ofensivo o negligente durante el parto en centros de salud […] Hay que tener presente que ellas son especialmente vulnerables durante el parto. Estas prácticas podrían tener consecuencias adversas directas tanto en la madre como en el bebé.

En todo el mundo, muchas mujeres sufren un trato irrespetuoso y ofensivo durante el parto en centros de salud, que no solo viola los derechos de las mujeres a una atención respetuosa, sino que también amenaza sus derechos a la vida, la salud, la integridad física y la no discriminación. Esta declaración reclama un accionar más enérgico, diálogo, investigación y apoyo en relación con este importante problema de salud pública y de derechos humanos.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha incluido en el concepto de tortura y trato inhumano y degradante vulneraciones de los derechos de las mujeres durante la atención al parto. Es decir, no estamos en presencia de faltas leves, sino delitos que tienen la gravedad que el Convenio Europeo de Derechos Humanos exige para encuadrarlas en su art. 3, que prohíbe ese trato.

Esta resolución se recurrió ante la Audiencia Provincial, que tras reconocer que existían en el proceso informes de especialistas que contradecían las afirmaciones del médico forense, dijo que “igualmente” se iba a atener a lo dicho por él, con lo cual desestima el recurso y confirma la sentencia de la jueza del Juzgado de Barakaldo. Atenerse al dictamen del médico forense sin valorar las pruebas aportadas por la víctima, aunque hubiese sido para descartarlas, dejaba a Mayte en una total indefensión, además de que el médico forense no es especialista en obstetricia, como sí lo era el doctor que dictaminó que no había habido pérdida de bienestar fetal.

Llegados aquí, la única opción que quedaba era acudir al Tribunal Constitucional, pero este Tribunal no admite ni el 2% de las demandas de amparo que se le presentan. Inadmitir no es lo mismo que desestimar o negar el amparo, quiere decir que el Constitucional ni siquiera entra a juzgar el caso y los rechaza “en la puerta”. La razón de ello es la falta de recursos y voluntad política para dotar al Tribunal de los medios que necesitaría para cumplir sus funciones.

Por otra parte, este tipo de demandas son muy complejas y requieren grandes esfuerzos, económicos para Mayte –que ya había soportado tres resoluciones negativas antes– y técnicos para los abogados. ¿Qué hacer pues?

Una de las cuestiones importantes de las que hay que convencer al Tribunal Constitucional para que acepte tramitar un recurso o demanda de amparo es que el caso presenta “Especial trascendencia constitucional”. Nosotras defendimos que sí, además de lo ya dicho sobre que la OMS considera el maltrato durante el parto como una cuestión de derechos humanos, porque hay una clara discriminación hacia las mujeres ya que, como estableció el Comité para la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas (CEDAW), “los servicios médicos de salud sólo cumplen con los criterios de no discriminación cuando garantizan el consentimiento previo de la mujer tras recibir una información adecuada y se respeta su dignidad y su intimidad y se tienen en cuenta sus necesidades y perspectivas”.

Y es relevante porque el caso de Mayte trasciende su caso particular y tiene repercusiones sociales: la Estrategia de Atención al Parto Normal del Sistema Nacional de Salud reconocía que era “necesario reorientar la atención actual hacia una con menor intervención y medicalización […] y participación de las gestantes […], más centrada en las necesidades de cada mujer y criatura” y que “Las finalidades indicadas presentan un evidente interés social y humanitario”.

Doy las gracias a Mayte, en nombre de todas, por haber hecho posible que el 13 de enero pasado se presentase la demanda de amparo. Confío en que el Tribunal Constitucional la admita y establezca que las mujeres gestantes no pueden ser excluidas de la protección y derechos que las leyes sobre consentimiento informado ofrecen a todos los pacientes y usuarios.

Francisca Fernández Guillén
Abogada

Saramarta (unverified)
17 Mar 2017
Qué gran historia. Felicitaciones a Francisca, por su comprensible forma de narrar. Y mucho ánimo y fuerza a Mayte para seguir hasta el final. Gracias a vosotras ahora conozco esta práctica, sus consecuencias, su por qué,... Gracias por difundir este conocimiento.
Nazareth (unverified)
17 Mar 2017
Gracias Fran, por compartirnos. Se me caen las lagrimas de impotencia, rabia, de que este tipo de vejaciones esten amparadas...un abrazo muy grande. Gracias.