Entradas con la etiqueta legal

Eva Rel Tamarit

Asociación El Parto Es Nuestro

Coordinadora del Grupo Local de València

 

 

El pasado 3 de abril, saltó la alarma entre las mujeres de diferentes puntos de la Comunidad Valenciana ya que algunos hospitales anunciaban que “no permitían el acompañamiento a la mujer durante el parto”. Esta declaración vulneraba el artículo 51 de la Llei 8/2018 de Salut de la CV, así como las recomendaciones elaboradas por el Ministerio de Sanidad y la OMS específicas para la atención en el periodo de pandemia por el COVID-19.

Al conocer la noticia, las mujeres comenzamos a movilizarnos tanto a nivel individual como colectivo, como los grupos de la Comunidad Valenciana de El Parto Es Nuestro, creando red entre nosotras, con matronas y otr@s profesionales.

El decreto de Estado de Alarma no limita los derechos de las mujeres embarazadas como usuarias de la Sanidad en cuanto a la toma de decisiones en lo que respecta a los detalles de su parto, así como su derecho a estar informada verazmente, prestar consentimiento informado, derecho de aceptación o rechazo de tratamiento o intervenciones que supongan riesgos para su salud o su vida y todos los que en situación de normalidad sanitaria se han de respetar.

Sin embargo, ante el alarmante número de mujeres que nos reportan situaciones de mala praxis, violencia obstétrica o vulneración de derechos fundamentales en la atención al parto, El Parto es Nuestro lanza esta iniciativa para llevar a cabo, junto a las usuarias que así lo soliciten, las correspondientes acciones legales ante las instituciones y/o los organismos sanitarios que no respeten su derecho a:

La semana del 8 de marzo de 2020 pasará a la historia por muchas razones. Una de ellas es la importante victoria de S.F.M. frente al Estado español en la O.N.U. por razón de la violencia sufrida en su parto y el desamparo legal al que se vio sometida por parte de la Administración Sanitaria primero y del sistema judicial después cuando se atrevió a denunciarlo.

Quiero agradecer a todas las compañeras que me han acompañado en este camino de una forma u otra, pero especialmente al grupo de abogadas expertas en Derecho Internacional con las que dimos el último paso. Gracias a Teresa Fernández Paredes, Paloma Torres López, Lucía Maravillas Martínez Losas, Marina Morla González e Isoke Tatiana Khemet. Sin vosotras, esto no hubiera sido posible.

Tal y como relatamos ayer nos hacemos hoy eco del comunicado publicado por el Observatorio de Violencia Obstétrica (OVO), sobre la condena histórica impuesta por la ONU al Estado español.

Haz clic en los siguientes enlaces para leer el comunicado íntegro, en castellano y en inglés. [Página web de la abogada del caso, Francisca Fernández Guillén]

Es la primera vez que un tribunal internacional condena a España por el maltrato y la mala praxis que una mujer recibió en su parto. El Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) se pronuncia con mucha claridad sobre el caso.

La sentencia se lee con facilidad y la descripción del parto no ahorra detalles.

Estamos hablando del año 2011, en un hospital público en España. Una mujer que acude al hospital con un embarazo normal y termina intervenida sin necesidad, lesionada y separada de su bebé, sin haberlo consentido en ningún momento.

Escrito por Francisca Fernández Guillén, abogada.

Con frecuencia recibo consultas de mujeres embarazadas a las que se ha dicho que deberán soportar la presencia de estudiantes en el parto porque el hospital en el que planean dar a luz “es universitario”. Se trata de una afirmación interesada que busca menoscabar su libertad sin fundamento jurídico alguno.

La Ley General de Sanidad, en su artículo 10.4, recogía que todo paciente tiene derecho:

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Esta tremenda historia está dividida en tres entradas por la extensión del caso, saldrán publicadas a lo largo de esta semana.

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CASO MAYTE: UNA EPISIOTOMÍA A LA FUERZA I

Por Francisca Fernández Guillén

Abogada

legal@elpartoesnuestro.es

- La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979 incluye los derechos sexuales y reproductivos de la mujer.

- La Constitución Española de 1978 (CE), protege la integridad física y moral y la intimidad personal y familiar, preceptos desarrollados en los artículos 2 y 5 del Convenio de Oviedo para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina.

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Por Francisca Fernández Guillén (Abogada)

legal@elpartoesnuestro.es

Hace algún tiempo escribí un artículo sobre los pros y contras de demandar y cómo decantarse por la reclamación, la queja o la demanda.  El tema sigue siendo de la máxima actualidad y por eso voy a hablaros de los despachos de abogados que se dedican a las negligencias médicas.

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Por Patricia Giménez 

(En representación del Grupo Legal que facilita la información de la sentencia)

 

Tras una demanda judicial interpuesta por la abogada especialista en negligencias médicas Margarita Martín Filgueira en el Juzgado nº 35 de Primera Instancia de Barcelona, la compañía Zurich como aseguradora del Hospital Vall d’Hebron, ha indemnizado recientemente a una paciente que perdió el útero en un parto controlado de manera negligente en dicho centro hospitalario. Las partes han llegado a este acuerdo previo sin necesidad de juicio.

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Por Francisca Guillén (Abogada)

legal@elpartoesnuestro.es

Puedes ver ejemplos de planes de parto y nacimiento en esta sección.

¿Qué valor legal tiene?

Recibo muchas consultas sobre si el personal sanitario ha de aceptar o no este tipo de documentos.  El llamado Plan de Parto es, al igual que las hojas de consentimiento informado, un soporte documental para recoger la voluntad de la usuaria sobre determinados aspectos de la atención al parto y nacimiento

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Por Francisca Fernández Guillén 

Abogada

 

Puedes ver ejemplos de Planes de Parto en nuestra sección de Recursos.

En el cuadro siguiente se muestran las recomendaciones de los organismos internacionales y nacionales de referencia en materia de buenas prácticas para la atención obstétrica en relación con las decisiones informadas más habituales durante el parto y que puede serviros de guía para justificar vuestras decisiones informadas en el Plan de Parto. Esperamos que este esquema os sea útil.

 

 

 

Decisiones del Plan de Parto

Recomendación del Ministerio de Sanidad

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Compartimos aquí un esquema que resume las posibles vías de reclamación en caso de mala praxis obstétrica, teniendo en cuenta las diferencies entre la atención en el sistema público y privado español. No figuran todas las posibles acciones, pero sí las más frecuentes e importantes. Como se puede ver, hay muchas opciones de proceder en caso de que nosotras y/ o nuestros bebés hayamos sido objetos de mala praxis, y cada caso requiere una evaluación individual para determinar la vía más eficiente.

Para más información, recordamos sobre la opción de asesoría legal para socias y socios, por parte de la socia y abogada especialista Francisca Fernández Guillén.


Para leer más:

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La oxitocina sintética es una hormona muy utilizada en España para provocar (inducir) o acelerar los partos. Está clasificada como medicamento de alto riesgo por el Instituto para el Uso Seguro del Medicamento[1]. Por su potencial lesivo (sufrimiento fetal, hipertonía, rotura uterina…) sólo debería administrarse bajo indicación médica. Al ponerse por vía intravenosa, sus efectos deben ser medidos y controlados, sabiendo en todo momento en qué dilución está el fármaco y a qué velocidad se está perfundiendo, anotándolo en la Historia Clínica para evitar que, por cambios de turno u olvidos, se haga un mal uso que pueda provoc

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Compartimos hoy una gran noticia. Estamos ante un caso en el que un hospital huye del corporativismo, se posiciona y aboga por hacer prevalecer los derechos de las pacientes ante una reclamación por mala praxis.

En palabras de la propia mujer que denunció el caso:

“El pasado mes de septiembre, durante mi segundo embarazo, me practicaron una exploración vaginal contra mi manifiesta voluntad. La tocóloga aprovechó el momento en que me tenía en litotomía para realizarme la prueba del estreptococo y, aunque le dije que parara, hizo igualmente la exploración vaginal.

Me sentí, obviamente, violada.

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