Derechos en el Parto y el Nacimiento en la República Argentina

En la República Argentina existe una jerarquía normativa que se debe respetar y que ninguna disposición o norma de clínicas, sanatorios o demás servicios de salud puede alterar:

  1. Constitución Nacional y sus Tratados Internacionales
  2. Constituciones Provinciales
  3. Tratados reconocidos por el Art. 75, inc. 22 de la C.N.
  4. Leyes Nacionales (LN)
  5. Leyes Provinciales (LP)
  6. Ordenanzas Municipales (OM)
  7. Decretos
  8. Resoluciones Ministeriales.



Constitución Nacional Argentina.

En 1994, se produjo una importante Reforma Constitucional. Sin embargo, los derechos mencionados en la primera parte de la Constitución (Capítulo Primero: “Declaraciones, derechos y garantías”) no fueron modificados.

Importante:
Art. 19.- “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.
Art. 33.- “Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno”.

Están incluidos los derechos de las mujeres a la información y a la libertad de elección (dónde, cómo y con quién parir) entre otros, y los derechos del recién nacido.


Ley Nacional 25.929. “Derechos de padres e hijos durante el proceso de nacimiento”.

De carácter obligatorio en todo el territorio nacional.
Decreto 2.035/15
Parto Humanizado. Reglamentación de la Ley N° 25.929.Obligaciones de las obras sociales y las entidades de medicina prepaga relacionadas con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el posparto.
Emitida el 24 de Septiembre de 2015
Boletín oficial, 1 de Octubre de 2015

Ley Nacional 20.744. “Ley de Contrato de Trabajo”.

De carácter obligatorio en todo el territorio nacional.
Licencia por Maternidad.
Protección de la Maternidad.
Sanción: el 13 de Mayo de 1976

Ley Nacional 24.742. “Comité Hospitalario de Ética, Funciones e Integración”.

De carácter obligatorio en todo el territorio nacional.
En todo hospital del sistema público de salud y seguridad social, en la medida en que su complejidad lo permita, deberá existir un Comité Hospitalario de Ética, el que cumplirá funciones de asesoramiento, estudio, docencia y supervisión de la investigación respecto de aquellas cuestiones éticas que surgen de la práctica de la medicina hospitalaria”.
Sanción: el 27 de Noviembre de 1996

Ley Nacional 26.485. “Ley de Protección Integral a las Mujeres”.

De carácter obligatorio en todo el territorio nacional.
a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida;
b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia;
c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos;
d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; 1947)
e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres;
f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia;
g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.

Sanción: el 11 de Marzo de 2009

Ley Provincial 1.040. “Ley de acompañamiento”.

De carácter obligatorio sólo en Ciudad de Buenos Aires.
Toda mujer tiene derecho, en el transcurso del trabajo de parto y el momento del nacimiento, como así también en la internación, a estar acompañada por la persona que ella designe”.
Sancionada el 12 de junio de 2003.
Boletín Oficial, 16 de febrero de 2007

Ley Provincial 103. “Programa de Acciones Positivas a favor de las Jefas de Hogar y las Mujeres Embarazadas”.

De carácter obligatorio sólo en Ciudad de Buenos Aires.
“El objeto del Programa a que se refiere el artículo anterior es el de garantizar los siguientes derechos a las jefas de hogar y mujeres embarazadas de bajos recursos económicos: el ejercicio de una maternidad digna, responsable y libremente elegida, condiciones de salud, no discriminación y equidad social en cumplimiento de la Constitución de la Ciudad
Sancionada el 19 de noviembre de 1998.

Ley Provincial 114. “Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”

De carácter obligatorio sólo en Ciudad de Buenos Aires.
La presente ley tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Los derechos y garantías enumerados en la presente ley deben entenderse complementarios de otros reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, los Tratados Internacionales en los que el Estado Argentino sea parte y la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires”.
Sancionada: el 3 de Diciembre de 1998.
Promulgada: el 4 de Enero de 1999.

Ley Provincial 3.263. “Derechos de la Mujer Embarazada”.

De carácter obligatorio sólo en Río Negro.
El objeto de la presente ley es brindar un instrumento legal que asegure el ejercicio de los derechos de la mujer embarazada y le permita resguardar su salud y la del niño en gestación”.
Sancionada: el 16 de Diciembre de 1998.
Promulgada: el 07 de Enero de 1999.

Ley Provincial 12.443. “Derechos de Acompañamiento en el Parto”.

De carácter obligatorio sólo en Santa Fe.
Reconócese el derecho de toda mujer embarazada a recibir acompañamiento durante el tiempo que dure su trabajo de parto, debiendo respetarse su voluntad de elegir libremente a la persona de su afecto o confianza en esa circunstancia, excepto en aquellos casos en que el o los profesionales intervinientes no lo consideren oportuno por interferir negativamente en el proceso del trabajo de parto, debiendo constar las razones en la historia clínica pertinente”.
Sancionada: el 11 de Agosto de 2005.
Promulgada: el 08 de Septiembre de 2005.

Ordenanza Municipal. “Padres en el nacimiento en la Maternidad Santa Rosa”.

Maternidad Santa Rosa. Partido de Vicente López. Provincia de Buenos Aires.
El Dpto. Ejecutivo a través de la Secretaría de salud autorizará la presencia de los Sres. padres que, así lo solicitaren, al nacimiento de su hijo (partos eutópicos), en la Maternidad Santa Rosa”.

Resolución Ministerial 647/2003 (Ministerio de Salud). “Guía para Atención de Parto Normal”.

Apruébese la guía para la atención del parto normal en maternidades centradas en la familia incorporándola al programa nacional de garantía de calidad de la atención médica
Presentada: 5 de Diciembre de 2003.
Publicada: 15 de Enero de 2004.

Resolución Ministerial 939/00 (Ministerio de Salud). “Programa Médico Obligatorio”.

Debe ser ofrecido por todas las Obras Sociales y Prepagas.
Incluye como obligación ofrecer el Plan materno infantil.
A partir de la certificación del embarazo y realizado el trámite correspondiente se obtienen con el 100% a cargo de la Obra Social, los siguientes beneficios: Atención especializada de la embarazada en el pre Parto, parto, y puerperio (hasta 30dias), normal o patológico. Medicamentos relacionado con el embarazo, parto, puerperio en ambulatorio e internación. Asistencia al niño recién nacido normal y patológico (ambulatorio en internación, hasta el año de vida). La medicación del recién nacido es hasta el 1º año de vida. Alimentación suplementaria (4 kg. de leche maternizada o medicinal por mes, durante los tres primeros meses por indicación médica y con evaluaciones de auditoría Médica). Consultas Médicas Especializadas Practicas y / o exámenes de diagnostico. Internaciones obstétricas tanto en parto normal como en cesáreas. Estudio genéticos. Vacunas s/plan oficial Estudios bioquímicas de errores congénitos del metabolismo del recién nacido”.

Iniciativa Hospital Amigo del Niño (OMS).