María Moreno de los Ríos
14 Jul 2016
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Nuestras reflexiones y aportes a la Ley de Parto Humanizado de Ecuador (Parte I)

El pasado 1 de junio, desde la asociación El Parto es Nuestro Ecuador presentamos nuestros aportes a la Ley de Parto Humanizado, que presentamos a continuación. Los aportes de El Parto es Nuestro se han realizado desde el conocimiento profundo de las vivencias de las mujeres ecuatorianas, sus acompañantes y de los profesionales en la atención al embarazo, parto y lactancia. Hemos presentado un documento muy completo a la Comisión que hoy resumiremos.

Latinoamérica es un referente mundial en lo que a legislación del parto humanizado y violencia obstétrica se refiere. Hemos revisado la legislación de 5 países (Venezuela, Argentina, México, Puerto Rico y Uruguay), así como las 6 propuestas de ley, incluidas las dos de Ecuador, que están siendo debatidas en Colombia, Perú, Chile y Panamá.

A nivel nacional hemos consultado la legislación existente, así como la propuesta de la Coalición de Mujeres del Ecuador que recoge la violencia obstétrica (VO) como una forma de violencia a las mujeres.

Hemos revisado 11 documentos técnicos expedidos por el Ministerio de Salud que parten de la necesidad de mantener un enfoque intercultural, plurinacional, pluricultural y multiétnico en las decisiones de la salud sexual y reproductiva de las ecuatorianas. Queremos agradecer estos avances, pero también queremos señalar que, al no ser de obligado cumplimiento más que para los centros que dependen del Ministerio - dejando fuera al IESS, Fuerzas armadas, policía y centros privados – su impacto es limitado.

También hemos recogido recomendaciones técnicas de los organismos internacionales y regionales. Lo que debería ser el embarazo, parto y postparto respetados fue desarrollado por la OMS y recogido en la Declaración de Fortaleza hace más de 30 años ¿Cómo es posible que todavía no se haya implementado? ¿Cómo es posible que a nuestros profesionales les enseñen lo contrario en la universidad? ¿Cómo es posible que los protocolos de los centros píblicos y privados vayan en sentido opuesto a las recomendaciones del MSP y de la OMS? Un cambio de paradigma médico es indispensable para que madres y recién nacidos sean correctamente atendidos en nuestro país. Un cambio que debe venir impulsado desde la legislación nacional.

Aporte 1: Ampliemos la Finalidad de la ley.

Nuestra principal observación es que la propuesta se restringe a la reducción de las cesáreas, y no aborda de manera integral los problemas que las mujeres encontramos desde que buscamos quedarnos embarazadas hasta el post- parto, incluyendo los abortos y las muertes de nuestros hijos.

Por ello, proponemos ampliar la finalidad de la ley a:

  • Reconocer que el nacimiento es un proceso FISIOLÓGICO, SANO y SALUDABLE;
  • Los DERECHOS de las mujeres y de nuestros bebés en el embarazo, parto y nacimiento son inalienables.
  • Se debe garantizar la práctica médica respetuosa, incorporando la SALUD ANCESTRAL, mediante el reconocimiento y respeto de los conocimientos, medicinas e instrumentos empleados.
  • Se debe superar y erradicar toda práctica de VIOLENCIA GINECO- OBSTÉTRICA, que empieza en la misma formación de los profesionales.
  • Es indispensable enfocarse en reducir la MORTALIDAD MATERNA, así como en fomentar la LACTANCIA MATERNA.

Aporte 2: desarrollar en profundidad la Violencia Gineco-obstétrica

Nos preocupa la débil definición de violencia obstétrica, razón de fondo por la que una ley de parto humanizado es necesaria. Por ello, hemos aportado los diferentes ámbitos de la violencia gineco-obstétrica, aclarando que la sufren las mujeres, los recién nacidos, los padres y los acompañantes.

Ésta es una de las formas de violencia a las mujeres más silenciada y por lo tanto invisibilizada, pues socialmente se entiende que el embarazo y postparto deben ser momentos felices, no hay espacio para la queja, el miedo o la incertidumbre, sensaciones propias de este momento. Por otra parte, las mujeres no podemos concebir que los profesionales que deberían velar por nosotras y por nuestros hijos puedan ser los causantes de tanto dolor, físico y emocional, y de tanta desinformación. Y es que las secuelas de la violencia obstétrica duran toda la vida.

Pero ¿qué es exactamente la Violencia gineco-obstétrica? En nuestros aportes a la ley hemos dado una definición técnica muy completa. Ahora queremos explicarles que es una violencia institucionalizada que deshumaniza y patologiza los procesos reproductivos de las mujeres, con una pérdida de autonomía y de capacidad para decidir libremente sobre su cuerpo y su sexualidad y que acarrea secuelas físicas y psicológicas. La violencia gineco-obstétrica y la violencia institucional deben reconocerse como formas de violencia de género en esta ley y en el COIP.

Como ejemplos concretos es: herir emocionalmente a una mujer que busca quedarse embarazada porque le dicen que su cuerpo no sirve; es no dejar que una mujer se despida del hijo que ha perdido; es el miedo que infunden los profesionales de salud a una mujer con un embarazo sano durante sus controles; es hacerle tactos innecesarios durante el embarazo que pueden provocarle infecciones; es inmovilizarla en el parto, obligándole a estar tumbada con las piernas hacia arriba, lo que le ocasiona muchísimo dolor; es no permitir que esté acompañada por la persona de su elección; es no permitirle beber ni comer durante la labor parto, haciendo que su cuerpo se canse y su mente se desgaste; son los tactos, las inducciones y episiotomías de rutina en el parto; es negarle la analgesia si la solicita; es practicarle cesáreas no justificadas científicamente; es separar a la madre del recién nacido; es la esterilización forzada o manipulada; es la falta de intimidad y de dignidad; son los gritos, los golpes y las amenazas... Aunque parezca mentira, estas son situaciones habituales en la atención a las mujeres en el Ecuador del siglo XXI.

Las mujeres que parimos somos un objeto de intervención, no un sujeto de derecho. Esto dificulta el ejercicio de nuestros derechos básicos, algo mucho más patente con las mujeres más vulnerables: adolescentes, solteras, indígenas, afroecuatorianas, lesbianas, en situación de pobreza.

La violencia obstétrica tambien afecta a los padres y acompañantes cuando les impiden estar con su pareja y con su bebé, cuando les ignoran, cuando no les dan información, cuando no les permiten tomar decisiones sobre sus hijos...

Y la violencia obstétrica también se ejerce sobre los más débiles, los recién nacidos. y es que separar y aislar al recién nacido de su madre, emplear rutinas obsoletas y dolorosas, causar problemas de salud por intervenciones innecesarias o dificultar la lactancia materna, son violencia obstétrica.

Violencia obstétrica - mortalidad materna.

Queremos señalar la relación que existe entre la violencia obstétrica y la depresión post parto y el síndrome de estrés post-traumático, recogida en numerosos estudios. Una mujer con depresión o con síndrome de estrés post-traumático no asiste a las revisiones médicas, y sabemos que la mayor tasa de mortalidad materna en nuestro país se da justo en el postparto (67,7% según la ENSANUT 2012). Por lo tanto, hay una secuencia clara entre VO y mortalidad materna que debería reflejarse en la ley.

Aporte 3: Enfoque de derechos. DDHH y DDSSRR.

Creemos que éste debería ser el centro de la discusión: la garantía de los derechos. Estamos hablando de los derechos humanos más básicos (derecho a la salud y derecho a la vida), así como de los derechos sexuales y los derechos reproductivos de las mujeres. La propuesta de ley no tiene un enfoque de derechos de las madres, acompañantes y recién nacidos, como sí lo hacen las legislaciones antes mencionadas,

Ésta es una de las pocas leyes que protege a la totalidad de la ciudadanía, pues aunque el 100% de la población no da a luz, el 100% de los ciudadanos sí llegamos a este mundo en un parto. Hagamos que esa llegada sea lo más respetada y digna posible.

Derecho a la información y a la toma de decisiones libres e informadas sobre la salud

Apreciamos cómo en la ley se aborda la necesidad de que se brinde información a la mujer y que ésta se recoja en los historiales e informes médicos. La absoluta opacidad que existe alrededor de los protocolos y tasas de profesionales y centros de atención públicos y privados impiden que las mujeres podamos elegir libremente y tomar decisiones informadas. Dicha información debe ser fácil y accesible. El MSP debe empezar a levantar estadísticas detalladas, actuales y fiables y socializarlas.

Como un mecanismo para garantizar los derechos a la información, libertad de elección y de decisión de la mujer, la ley debería incorporar el “plan de parto” como un medio para que las mujeres y profesionales lo desarrollen en continuo diálogo a lo largo del embarazo, garantizando que los derechos estén por sobre los protocolos y rutinas que muchas veces agraden estos derechos.

Derechos del recién nacido

Es fundamental enfatizar los derechos de los recién nacidos a estar acompañados permanentemente por sus padres: alojamiento conjunto, salas de neonatos 24 h., y método canguro. A la lactancia materna inmediata y a demanda en cuidados intensivos. A recibir los cuidados, tanto en lo físico como en lo afectivo, de personal cualificado. Su interés debe primar frente a cualquier consideración de tipo administrativo o asistencial. Se deberían promover los Hospitales Amigos de los niños. Todo esto es especialmente relevante en el caso de los bebés prematuros e ingresados.

Para más información:

Ley de Parto Humanizado

Ley de Práctica Intercultural para el Parto Humanizado en el Sistema Nacional de Salud

Código Orgánico de Salud.

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Para contactar con nosotras:

El Parto es Nuestro- Ecuador

#PartoRespetadoEcuador

#ViolenciaObstetricaEcuador

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15 Jul 2016
Felicidades por vuestro trabajo, harán una gran ley si esos aportes son tenidos en cuenta. Un ejemplo a seguir todos los parlamentos, empezando por el español.