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3 Mar 2016
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La responsabilidad sanitaria como una responsabilidad por servicio

Por Marta Barragán Rodríguez

Recientemente he conocido a través de las compañeras de la asociación una noticia publicada el pasado mes de enero en varios medios de comunicación escrita, que me ha conmovido como madre, y que como profesional (soy abogada en ejercicio desde hace algunos años) me ha llevado a una reflexión durante varias semanas. El titular de la noticia era: "Condenan a Salut a pagar 53.000€ por las lesiones vaginales derivadas del parto".

La noticia recoge la confirmación por parte del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de una sentencia dictada en su día por un Juzgado de Barcelona que condenó al Servicio Catalán de Salud a indemnizar a una mujer por las lesiones vaginales e urológicas que sufrió durante el parto de su primer hijo en un Hospital público de la provincia de esa provincia.

Cuando leí por primera vez esta noticia, no pude evitar buscar más información sobre la misma, conocer si era algo aislado o recurrente, pero desgraciadamente me di cuenta que es una noticia es más habitual en los últimos años de lo que pensaba. Como profesional del mundo del Derecho y sobre todo como madre, no he podido evitar pensar, que no solamente es importante que noticias así merezcan algo más que un titular, y me ha llevado a escribir este post para que todas aquellas familias que pudieran estar afectadas por un suceso de estas características puedan darse cuenta que estamos protegidos porque afortunadamente en el Ordenamiento Jurídico Español existe lo que llamamos la "responsabilidad sanitaria como una responsabilidad por servicio", y que existen mecanismos que poner en marcha cuando sufrimos un daño, como el que hace unos años sufrió esta madre en su parto, cuando los profesionales que la atendieron usaron los fórceps, sin que existieran razones médicas para su uso, y le provocaron unas lesiones, que hoy le han dejado secuelas, que afortunadamente tras varios años de lucha judicial, han sido reconocidas e indemnizadas. Por eso desde aquí doy mi enhorabuena a esa madre y a su familia, que he tenido de alguna forma muy cerca estos días.

Me imagino, que como yo pensé en un primer momento, una noticia así te hace sentir alivio, porque la lucha personal de una mujer y su familia ha sido por fin reconocida después de varios años, que imagino han sido muy complicados, pero que han tenido su final, y afortunadamente el reconocimiento de lo pedido, pero por otro lado, no puedo evitar tener presente que desde Junio de 2011, que se produjo ese parto, a Enero de 2016... Que ya está bien... Que para hechos como este, la víctima tenga, además del daño, que esperar más de cuatro años y medio para que se lo reconozcan y reparen…

También me parece importante resaltar labores tan admirables como la que lleva a cabo la asociación Defensor del Paciente en Cataluña y otras muchas asociaciones en casos como este. Una labor dura de acompañamiento, protección, ayuda y asistencia a víctimas que, como esa madre y familia, después de vivir y padecer algo tan duro, encuentra apoyo en instituciones como esta.

Ciertamente es una buena noticia que cada vez son más las sentencias en casos de reclamaciones fundadas en una deficiente atención medico hospitalaria, ya que esto no ha sido así siempre, y en la actualidad creo que afortunadamente existe una conciencia que cuestiona, cosas que hace 10 ó 15 años no eran cuestionadas, porque a mi modo de ver, este tipo de daños se consideraban un mal menor, porque no se prestaba la debida atención al daño medico sufrido y sus secuelas... pero qué bueno que eso ya pasó.

¿Pero en realidad qué entendemos por responsabidad sanitaria?

La regla de la responsabilidad que rige la actividad de prestación médica en nuestro Ordenamiento Jurídico, en cuanto a su responsabilidad, ya sea contractual o extracontractual, es la de la culpa, esto es, la diligencia que es exigible, una diligencia especializada, que en el mundo jurídico se conoce como lex artis. Quiere decir esto, que no es la diligencia que le podemos exigir a cualquier individuo, sino una diligencia especial, que varía según la especialidad médica que tratemos, que en el caso de esta madre, era la especialidad obstétrica.

La aplicación de la regla de la responsabilidad por culpa induce las conductas de precaución deseables entre el causante y víctima, que en el ámbito médico, al existir un referente científico externo y experto, afortunadamente para todos, es quien auxilia a los tribunales para la determinación de la culpa, que además en este ámbito es más fácil que en otros sectores por que existen referentes fiables.

La regla de la responsabilidad objetiva, que es la gran alternativa a la regla de la responsabilidad por culpa permite internalizar todas las externalidades negativas derivadas de una actividad. Esta regla puede suponer un riesgo indemnizatorio excesivamente elevado para quienes participan de ella si son adversos al riesgo. Ahora bien, existen tres ámbitos, como mínimo, donde la vigencia de este principio culpabilístico se cuestiona, afirmándose la aplicación de un régimen de responsabilidad objetiva o cuasi-objetiva, que son:

1.- La denominada medicina voluntaria o satisfactoria: Se da cuando una persona solicita la prestación de un servicio sanitario que no tiene por objetivo la curación de una enfermedad o la corrección de una afección. En este caso nos encontramos ante una responsabilidad donde la obligación es de resultado y no de medios. Os dejo varios ejemplos: una intervención de reducción de mamas para remediar dolores de espalda, que como consecuencia de la intervención quirúrgica, produce una necrosis masiva en uno de los pechos de la paciente con la perdida total de la zona de la aureola-pezón, o también, el embarazo no deseado producido tras una vasectomía.

2.- La denominada responsabilidad objetiva que es de aplicación a los "servicios sanitarios": Se regula en el artículo 148 del RD Leg. 1/2007. En este caso me llama poderosamente la atención, que nuestros tribunales están aplicando esta responsabilidad a más centros sanitarios que a profesionales individuales de la sanidad, y que, incluso se ha cuestionado la aplicación de esta responsabilidad a los profesionales de la sanidad. Aquí un ejemplo sería la infección producida como consecuencia de una transfusión de sangre, fallos en los dispositivos de implante o en el material quirúrgico utilizado en una intervención, entre otros.

3.- La sanidad pública: Los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992 establecen el régimen de la responsabilidad objetiva para la Administración Pública, que es de aplicación a los daños producidos con ocasión de la practica de la medicina en centros públicos. Algunos ejemplos de la aplicación de esta responsabilidad sería el caso de esta madre de nuestro artículo, que como consecuencia del uso indebido de unos fórceps en su parto se le han producido como secuelas un estrechamiento vaginal, que le dificulta sus relaciones sexuales y trastornos en la micción, y otra familia que también fue indemnizada por el Servicio Catalán de Salud en enero del año pasado, por otra deficiente utilización de fórceps en el parto, que lesionó el plexo branquial del bebé, situado entre el cuello y la axila. En este último caso se reconoció el derecho a la indemnización del menor lesionado y con secuelas desde el parto, pero también para la familia por daños morales.

Espero con este post haber sintetizado algo que técnicamente es bastante complejo, áspero y farragoso como la responsabilidad sanitaria, que a priori entiendo poco atractivo para personas que no tengan ninguna formación jurídica.

Espero que siga el ánimo por reclamar la reparación del daño causado en estos casos, que me consta que no son pocos, y sirva para ayudar a otras personas, que como esa madre valiente tienen que vivir y afrontar una situación similar en algún momento de su vida.

Por otro lado, espero haber resaltado a lo largo de este post, y si no es así lo hago ahora, la valentía de reclamar por el daño sufrido, que no es nada fácil, haber denunciado que se tarde tanto tiempo en la reparación del daño, y haber puesto en valor la labor tan importante que están realizando asociaciones en este país para proteger, ayudar y acompañar a las víctimas de casos como este.

Martungala (unverified)
10 Nov 2017

Enviado por Martungala (no verificado) el

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Hola! Estoy muy interesada en este tema. Te agradecería mucho, si no es molestia, que pudieses indicarme la bibliografía que has empleado para escribir este post. Un saludo!