Sobre el caso Oviedo: una vez más, la mujer como contenedor de bebés
Como madre, como sanitaria, como mujer y como feminista, el llamado "Caso Oviedo" me remueve por muchas razones. Quiero comentar punto por punto el artículo que se redactó en El País sobre el rechazo del segundo recurso de amparo por parte del Tribunal Constitucional, porque no tiene ningún desperdicio y creo que es una muestra del deterioro de nuestra justicia.
"El Tribunal Constitucional ha rechazado por nueve votos a dos un segundo recurso de amparo de la mujer que fue obligada por orden judicial a tener el parto de su hija en el hospital, en lugar de su casa, como era su deseo, pero que entrañaba serios riesgos para la vida de la niña, según los informes sanitarios."
Así empieza el artículo de El País... El problema es que realmente tener un parto en casa en las circunstancias en las que se encontraban tanto la mujer como su hija, NO entrañaba serios riesgos para la vida de la niña. Cuando una mujer pasa de la semana 40 de gestación, el riesgo de muerte intrauterina puede aumentar alrededor del 1% por cada semana que pasa, por lo cual se le ofrece la inducción al parto. SE LE OFRECE, en ningún caso se le obliga, ya que la inducción TAMBIÉN aumenta el riesgo de muerte fetal, y otros riesgos como el aumento de partos instrumentales, cesárea, hipoxia fetal... El problema es que no se hizo una evaluación de riesgos por parte de los sanitarios. Consideraron que la mujer no tenía derecho a decidir qué riesgo correr: el riesgo de ponerse de parto en su casa, como ella deseaba, o el riesgo de sufrir una inducción en el hospital, que ella no deseaba.
"En este segundo caso, el recurso se refería al trato recibido en el centro sanitario. El alumbramiento se produjo por cesárea por los riesgos para el feto, ya que el embarazo se hallaba “en la semana 42+3″, rebasando así las 40 semanas de gestación habituales."
Lo cierto es que el alumbramiento se produjo por cesárea por no progresión del parto, en ningún momento en el registro cardiotocográfico se vieron ni problemas en la niña, ni problemas en la mujer, que estaba teniendo contracciones efectivas... El problema fue que ya llevaba demasiado tiempo en el hospital, y a lo mejor todo el mundo se iba a dar cuenta de que la urgencia no era tal, y que el "riesgo para el bebé" tampoco era para tanto...
"La sentencia ―de la que ha sido ponente la magistrada Concepción Espejel― considera que durante la estancia de la gestante en el hospital no se vulneraron sus derechos a la igualdad, a la integridad física y moral, a la libertad ideológica y a la intimidad personal y familiar, en contra de lo que planteaba la impugnación. El recurso se dirigía contra la actuación en vía de hecho del Servicio de Salud del Principado de Asturias ejecutada por el Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA) durante la estancia hospitalaria de la demandante desde su ingreso el 25 de abril de 2019 hasta su alta tras el nacimiento por cesárea de su hija el 26 de abril de 2019."
Qué cosas pasan, la policía te saca de tu casa, donde estabas pariendo tranquilamente acompañada de la matrona que habías elegido, te secuestran en un hospital, donde no tienes derecho ni a que te escuche la juez que ha dictado tu orden de detención, sientes que quizá si te dejas hacer, si eres buena, si eres sumisa, quizá, quizá te dejen tener el parto que tú quieres... Pero por supuesto eso no vulnera ninguno de tus derechos.
"El Constitucional estima que la vigilancia fetal continuada era necesaria para preservar la vida y la salud del nasciturus. Igualmente, considera que la totalidad de las actuaciones médicas, que desembocaron en un parto por cesárea urgente, “resultaron necesarias al tratarse de un embarazo de riesgo que se encontraba en la semana 42+3, con peligro de hipoxia fetal y muerte intrauterina”".
Curiosamente el Constitucional olvida que ese feto YA ESTABA SIENDO VIGILADO por la matrona que atendía a la mujer en su casa. El Tribunal Constitucional DECIDE que la preservación de la vida y la salud del nasciturus, al parecer, les importa más a los médicos que a su propia madre.
Es decir, no sólo ningunea el trabajo de la profesional que, insisto, YA ESTABA VIGILANDO la evolución del parto y de ese feto, sino que, sin ninguna duda, considera que el deseo de la madre de parir en casa está por debajo de los supuestos derechos del nasciturus... Algo que como madre y mujer me parece terrorífico, porque cuando la madre se siente agredida, asustada, vulnerada... eso TAMBIÉN afecta al bebé, como sabemos claramente por todos los estudios realizados en neurociencia en los últimos años.
Vulnerar los derechos de la madre, asustarla, obligarla, violentarla... NUNCA es una buena idea si el objetivo es "la vida y la salud" de la criatura que está gestando.
"El fallo destaca que “todas estas actuaciones fueron consentidas por la recurrente, que no vio limitado su derecho de autonomía como paciente y al consentimiento informado”. El Constitucional ha considerado, por tanto, que la actuación del Servicio de Salud del Principado de Asturias, ejecutado a través de su hospital universitario, no supuso un trato discriminatorio desfavorable de la recurrente por razón de sexo con vulneración del artículo 14 de la Constitución, relativo al derecho a la igualdad. El tribunal, en suma, niega que a la gestante se la hubiera privado “del derecho de autodeterminación como paciente y del derecho al consentimiento informado”. También niega que se lesionaran otros derechos constitucionales, como los que garantizan la libertad ideológica, la integridad física y moral, o el respeto al honor y a la intimidad personal y familiar."
Ahora resulta que nos hemos olvidado de que esta mujer está RETENIDA CONTRA SU VOLUNTAD en un hospital, que no se le permite hablar con la juez, que ni siquiera se le permitió que los tactos vaginales se los realizara su matrona, sino que tuvo que hacerlos el personal del hospital... ¿En serio no se negó ningún derecho Constitucional? ¿En serio no se le priva del "derecho de autodeterminación como paciente", cuando se le priva de la libertad de parir a su criatura en su casa? Insisto, dado que NO HABÍA NINGÚN SIGNO DE SUFRIMIENTO ni NINGÚN SIGNO DE RIESGO de emergencia, porque si los hubiera habido, la primera que habría pedido el traslado al hospital habría sido la madre... Porque por mucho que crean los jueces, en general las madres no queremos matar a nuestros hijos e hijas por el "capricho" de parir en casa, que parece que hay que explicarlo....
"La vicepresidenta del Constitucional, Inmaculada Montalbán, y la magistrada María Luisa Balaguer, han votado en contra de la resolución y presentarán votos particulares para argumentar las razones de su discrepancia. Montalbán ha sostenido que “la actuación médica sobre la mujer embarazada, que había sido ingresada contra su voluntad, vulneró su derecho a la autonomía del paciente y a consentir de modo libre, informado y consciente” para que el parto se produjera por cesárea. Balaguer, a su vez, expondrá en su voto discrepante que la mujer tenía derecho a no ser intervenida contra su voluntad."
Da gusto ver que hay dos magistradas que aún mantienen el sentido común... Es una pena que este caso, como ya ha ocurrido en otras dos ocasiones, tendrá que acabar en la ONU, y muy probablemente recibiremos, por TERCERA VEZ, un tirón de orejas por la institucionalización tanto de la violencia obstétrica, como de la violencia judicial en nuestro país. Ojalá éste tirón de orejas sea el último y NUNCA MÁS una mujer en pleno uso de sus facultades mentales, embarazada o no, sea retenida contra su voluntad en un centro sanitario.