Teresa Escudero
5 Jun 2022
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Alegaciones aportadas al proyecto de reforma de la Ley Orgánica 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo, por parte del El Parto es Nuestro

Como Asociación, hemos realizado nuestro aporte de alegaciones al proyecto de reforma de la Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo.

1.- Por supuesto, hemos incidido en la necesidad de corregir la redacción del Artículo 27 que establece los principios de la protección y garantía de los derechos sexuales y reproductivos en el ámbito ginecológico y obstétrico, previsto en el Capítulo II Título III, con eliminación de la excepción introducida al consentimiento informado.

Creemos firmemente que la mujer tiene que ser informada de TODO PROCEDIMIENTO que se vaya a realizar durante su parto, sea o no invasivo, y que debe dar su consentimiento, verbal o escrito, antes de que se realice dicho procedimiento.

Hemos hecho hincapié en la necesidad de evitar en la redacción las alusiones al "riesgo para la vida del bebé o la madre", pues consideramos que puede suponer una carta blanca para la violencia obstétrica.

Las situaciones en las que se puede obviar el consentimiento informado ya están descritas en la Ley de Autonomía del Paciente, y es a ésta ley a la que se debería referir en todo caso.

En la redacción actual, en la que se pone como excepción el "riesgo para la vida del bebé o de la madre", ni siquiera se establece, quien, cómo, cuándo y en base a qué criterios se determina la existencia de esa situación de riesgo.

Esta redacción es, por sí misma, violencia obstétrica o la licencia para ejercerla con libertad, por lo que debe eliminarse inmediatamente.

Como dice el informe de la Relatora especial de la ONU sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias: “(…) Aunque los profesionales sanitarios no necesariamente tienen intención de tratar mal a sus pacientes, la autoridad del servicio médico puede fomentar por ese motivo una cultura de impunidad cuando las violaciones de los derechos humanos no solo no se remedian, sino que pasan inadvertidas. Este desequilibrio de poder se hace especialmente evidente en los casos en que los profesionales sanitarios abusan de la doctrina de la necesidad médica para justificar el maltrato y los malos tratos durante la atención del parto”. ”.

2.- También consideramos necesaria la incorporación del término Violencia Obstétrica en la Ley, como violencia institucional ejercida contra las mujeres.

Por razones obvias. Lo que no se nombra, no existe.

Por mucho que el término pueda resultar "incómodo" para ciertos profesionales sanitarios (no para otros, es un término admitido y su existencia reconocida, por ejemplo, por la Federación de Asociaciones de Matronas de España), hablamos de una terminología admitida por la ONU, la OMS y diversas legislaciones de distintos países, por lo tanto consideramos necesario que se llame a las cosas por su nombre, especialmente en las leyes.

Reconocer las causas profundas del maltrato y la violencia contra la mujer durante los servicios de salud reproductiva es un requisito necesario para poder abordar dichas causas y dar cabida a medidas legislativas que las corrijan.

3.- Nos parece especialmente importante que esta ley garantice la recopilación y publicación anual para todos los centros hospitalarios, públicos y privados de, al menos, los siguientes indicadores de atención al parto: cesáreas, partos vaginales, inducciones, partos instrumentales y episiotomías. Estos indicadores deben ser públicos a nivel de centro hospitalario y de fácil acceso para la población usuaria.

Desde El Parto es Nuestro usamos desde el inicio de nuestra actividad el lema "Infórmate y Decide" y para que las usuarias tengan la información, los hospitales tienen que proporcionarla, y tienen que proporcionarla de modo que puedan acceder a la misma fácilmente.

4.- Y finalmente, deseamos que se incluya en esta ley la garantía de centros de nacimiento liderados por matronas dentro el SNS, lo que se llaman Casas de Partos o Centros de Nacimiento.

Creemos que el sistema público de Salud debe fomentar la implementación de este nuevo modelo sanitario a través de la apuesta por la creación de Centros de Nacimiento para promover una filosofía de atención respetuosa con el proceso fisiológico, no solo durante el parto, sino durante la maternidad, sin renunciar a la seguridad y los avances tecnológicos existentes hasta el momento, para ser utilizados en el caso que se precisen con todas las garantías para las mujeres.

Los centros de nacimiento son una oportunidad para los sistemas de salud, en los que ofrecer un espacio adecuado, en un entorno sanitario donde, tanto los y las profesionales, como las mujeres y sus familias, se sientan en un ambiente seguro y, a la vez, cálido y confortable, para el nacimiento de sus criaturas.

Me gustaría recordar que tal y como está la redacción de la ley, las mujeres que eligen un parto domiciliario están desprotegidas, ya que cualquier profesional sanitario podría considerar un parto domiciliario como una "situación de riesgo".

Lo cierto es que esto es algo que la evidencia científica niega categóricamente, en los estudios hechos por matronas tanto de Holanda como de Reino Unido, donde el parto domiciliario está cubierto por el Sistema Nacional de Salud, los partos domiciliarios se revelan igual de seguros que los partos hospitalarios.

Pero por desgracia en nuestro país se sigue considerando un parto domiciliario como un riesgo. Dejar la redacción de esta ley tal y como está, podría poner a las mujeres que eligen esa opción de parto en un problema si los profesionales que han hecho el seguimiento hospitalario en el Sistema Nacional de Salud, consideran que se están poniendo en riesgo, situación que propició el triste suceso de Oviedo, en el que se llevaron a una mujer a la fuerza al Hospital en 2019, por orden de una Jueza de dicha ciudad, tras recibir una solicitud del Subdirector de Servicios Quirúrgicos y Críticos para la práctica de un parto inducido, junto a un informe del Jefe de Sección de Obstetricia donde se advertía de que si el parto no se realizaba en el hospital existiría “riesgo de hipoxia fetal y muerte fetal intrauterina”.

La Policía Local de Oviedo irrumpió en el domicilio de la mujer, junto a un equipo médico y una ambulancia medicalizada para cumplir el mandamiento judicial, pese a que se encontraba una matrona particular en el domicilio que explicó a los agentes que era innecesario el ingreso porque ella tenía controlados los latidos del feto y ya empezaban las contracciones, es decir, la mujer ya estaba de parto, no era necesaria inducción alguna y estaba asistida por una profesional.

Mantener la redacción del artículo 27.a) legitimaría actuaciones como ésta, por considerar que la vida del bebé (o el de la madre) está en riesgo, siendo que, ni siquiera se establece, quien, cómo, cuándo y en base a qué criterios se determina la existencia de esa situación de riesgo, si lo ha de ser, por ejemplo, en un paritorio y en una situación de urgencia vital, o si puede determinarse una inducción o una cesárea en contra de la voluntad de la madre, en cualquier momento de su embarazo.

Deseamos que nuestras alegaciones sean tenidas en cuenta. De cualquier modo, como Asociación, seguiremos trabajando para conseguir que los derechos de las mujeres embarazadas sean respetados en cualquier momento y en cualquier lugar.