LaVozEsNuestra
10 Nov 2016
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Tu parto, tu voz, tus derechos

Tienes derecho a tu intimidad y a que se respete tu personalidad, sin que te discriminen por ninguna circunstancia.
Lo asegura la Ley 14/1986 General de Sanidad, en su artículo 10, reclamando un trato digno "sin que pueda ser discriminado por su origen racial o étnico, por razón de género y orientación sexual, de discapacidad o de cualquier otra circunstancia personal o social”.

Tienes derecho a una actuación de acuerdo a la evidencia científica.
Lo reclaman la Estrategia de Atención al parto, editada por el Ministerio de Sanidad, y la ley Orgánica 2/2010, de salud sexual y reproductiva, en su artículo 7. También la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias en el artículo 4, enunciando que “el ejercicio de las profesiones sanitarias se llevará a cabo con plena autonomía técnica y científica", así como el Código de Ética y Deontología Médica de la Organización Médica Colegial

Tienes derecho a conocer los nombres de todos los profesionales que te atienden.
Lo afirman la Ley 14/1986 General de Sanidad, en el artículo 10 y la Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias en su artículo 5.1: “los profesionales y los responsables de los centros sanitarios facilitarán a sus pacientes el ejercicio del derecho a conocer el nombre, la titulación y la especialidad de los profesionales sanitarios que les atienden”.

Tienes derecho a elegir entre varias alternativas asistenciales, facultativos y/o centros médicos.
Es uno de los derechos básicos garantizados por la Ley 41/2002 Básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información clínica y Ley 14/1986 General de Sanidad, dentro del artículo 10.
El Código de Ética y Deontología Médica de la Organización Médica Colegial, así como la Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial sobre los derechos del paciente también lo incluyen entre sus artículos, asegurando que “siempre será aceptado que el paciente opte por pedir la opinión de otro profesional para comprobar un diagnóstico”.

Tienes derecho a que te acompañe alguien de tu elección.
Está contemplado en el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva.
También lo alientan el Plan de parto editado por el Ministerio de Sanidad y la Estrategia atención al parto Ministerio de Sanidad, que recomienda “permitir y alentar a todas las mujeres, si lo desean, a que cuenten con personas de apoyo durante todo el proceso de modo ininterrumpido, facilitando que el acompañamiento se inicie desde las etapas más tempranas del mismo”.

Tienes derecho a que te informen de cada procedimiento que te vayan a hacer.
El derecho a la información viene recomendado en Estrategia atención al parto Ministerio de Sanidad así como en el Código de Ética y Deontología Médica de la Organización Médica Colegial. También lo garantiza la Ley 14/1986 General de Sanidad, indicando que todo usuario tiene derecho “a que se le dé en términos comprensibles, a él y a sus familiares o allegados, información completa y continuada, verbal y escrita sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento.”

Tienes derecho a recibir información adecuada para prestar el consentimiento informado, incluso en hospitales universitarios.
Ley 41/2002 Básica reguladora de la autonomía del paciente afirma que “toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios. El consentimiento, que debe obtenerse después de que el paciente reciba una información adecuada".
También lo reclama laLey 14/1986 General de Sanidad en el Artículo 10, estableciendo el derecho “a ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen, pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación,

Tienes derecho a tu intimidad. Sólo deben estar presentes las personas necesarias, incluso en hospitales universitarios.
Es una de las demandas incluidas en el El Plan de Parto Ministerio de Sanidad recomienda que “para garantizar el derecho de la mujer a su intimidad, sólo estarán presentes en el parto las personas necesarias. Hay hospitales que tienen profesionales en formación con capacidad asistencial que actuarán siempre bajo la supervisión necesaria y con previo consentimiento y autorización de la mujer” y firmada en la la Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial sobre los derechos del paciente

Tienes derecho a la confidencialidad.
Lo afirma La Ley 14/1986 General de Sanidad, en el artículo 10, enunciando que toda persona tiene derecho “a la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones públicas y privadas que colaboren con el sistema público.” También lo pide el Código de Ética y Deontología Médica en los artículos 14 y 15

Tienes derecho a negarte a recibir un tratamiento.
Lo garantizan la Ley 41/2002, Ley Básica reguladora de la autonomía del paciente, en su artículo 2, también Ley 14/1986 General de Sanidad en su artículo 10 y el Código de Ética y Deontología Médica: “el médico ha de respetar el derecho del paciente a rechazar total o parcialmente una prueba diagnóstica o el tratamiento. Deberá informarle de manera comprensible de las consecuencias que puedan derivarse de su negativa.”

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