Equipo Blog
11 Feb - 10:22
  •  
0 comentarios

Sí, la información es un derecho, también en el parto

Estos días se ha conocido la Sentencia 9/2026 del Tribunal Supremo, que marca un punto de inflexión en la atención al parto en España. No solo por el caso concreto que la origina (el uso de fórceps sin consentimiento en un parto sin situación de emergencia), sino porque la justicia reconoce de forma explícita que la información y la autonomía son derechos bioéticos fundamentales, también durante el parto, ocurra donde ocurra.

Este reconocimiento no llega de forma automática ni sencilla. Llega tras la lucha sostenida de una mujer que decidió nombrar lo que vivió, denunciarlo y sostener durante años un proceso judicial largo, costoso y profundamente desgastante. Una mujer cuya experiencia nos representa a muchas. Y llega, además, después de que en una primera instancia la justicia le negara la razón, como ocurre en la mayoría de los casos de violencia obstétrica.

Ese primer fallo no fue una excepción. Responde a una lógica bien conocida que desacredita el relato de las mujeres, protege la actuación médica por defecto y penaliza a quien se atreve a cuestionar a quienes “saben” y “salvan vidas”. Una lógica que, en España y en muchos otros países, ha dificultado históricamente el reconocimiento de la violencia obstétrica.

Por eso esta sentencia es relevante. No solo porque corrige una injusticia concreta, sino porque afirma algo esencial: cuando no existe una situación de riesgo vital inmediato, actuar sin informar y sin respetar la decisión de la mujer vulnera derechos fundamentales. Y esa vulneración es violencia.

El tribunal pone el foco en el derecho a la autonomía y en el consentimiento informado, recordando que informar no es una cortesía ni un trámite administrativo, sino una obligación ética y legal. Reconoce, además, el daño que supone haber sido privada de la posibilidad de decidir sobre el propio parto, introduciendo el concepto de “pérdida de oportunidad”, entendida como la pérdida del derecho a elegir cómo vivir ese momento. Un daño que existe y es indemnizable. Esta pena reconoce que hay un daño incluso cuando el “resultado clínico ha sido favorable” (no nos meteremos a polemizar sobre los matices que esta afirmación encierra, porque sería tema de otra entrada de blog, como mínimo).

Este fallo se suma al precedente previo en España, el caso de Galicia, y refuerza algo que hasta ahora aparecía de forma muy excepcional en la jurisprudencia. Aunque con resistencias o con costes, la violencia obstétrica es reconocida judicialmente.

Y, para aclarar, por si aún quedan despistados que se pierden el eje del reclamo, nada de esto va contra la medicina ni contra la comunidad médico-científica. Cuestionar una intervención, pedir información o exigir consentimiento no es rechazar la ayuda ni los avances de la ciencia, sino reclamar que esos avances se apliquen desde una ética del cuidado, el respeto y la escucha. Informar no debilita la práctica clínica, ni escuchar pone en riesgo la vida (¡muy al contrario!). Respetar decisiones no es incompatible con salvarlas. Parir no suspende derechos. Y exigirlos no es ir contra la ciencia, sino pedir que esté verdaderamente al servicio de las personas.

Denunciar tiene costes altos de todo tipo: emocionales, económicos y vitales. Aun así, hay mujeres que lo hacen, a las que agradecemos, reconocemos y queremos acompañar. Gracias a ellas hoy hablamos de precedentes. Gracias a esas luchas, otras mujeres quizá no tengan que atravesar el mismo camino en soledad.

Añadir nuevo comentario