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6 Jun
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A propósito de un caso de criminalización del parto planificado en casa

La posibilidad de una atención al parto y al nacimiento basada, no en la imposición y en la arbitrariedad, sino en el reconocimiento de la autonomía de la mujer para decidir, tras analizar la información científica veraz y actualizada, sobre su bien y el bien de la gestación que lleva cuidando durante nueve meses en su útero, quedó atropellada por una reacción médica y judicial injustificada tanto a nivel médico como legal y plagada de contradicciones. Así ha sucedido recientemente en España en el llamado caso Oviedo, en el cual una mujer que decidió tener un parto en casa fue obligada judicialmente a dar a luz en el hospital.

En abril de 2018, tras rechazar una inducción al parto por un supuesto riesgo de hipoxia fetal y muerte intrauterina al encontrarse en la semana 42+3 de gestación, una mujer fue sometida a una hospitalización forzosa. El procedimiento fue iniciado por el equipo médico del Hospital Universitario Central de Asturias quien presentó un informe al Juzgado de Instrucción nº1 de Oviedo solicitando la realización de una inducción del parto urgente alegando un riesgo para la vida del feto. Al remitir las actuaciones acontecidas al Ministerio Fiscal, se confirmó el ingreso no voluntario para la realización del procedimiento médico, así como el oficio a la Policía Local para personarse en el domicilio y custodiar a la gestante hasta el hospital.

La mujer, cuya inducción no se realizó jamás puesto que cuando fue institucionalizada en contra de su voluntad se encontraba en fase de parto latente, fue privada del derecho a dar a luz en su domicilio acompañada de un equipo profesional de parto en casa, y, con total arbitrariedad, le fue denegada la posibilidad de ofrecer su testimonio, su opinión y su voluntad contradiciendo así el principio de audiencia cuya garantía jurídica asegura la igualdad entre las partes. 

La utilización de medidas judiciales, bien sea de modo coactivo o real como en este caso, no es una novedad en el ámbito de la obstetricia. Ante un creciente número de casos de mujeres judicializadas por sus decisiones y acciones reproductivas, el Colegio Americano de Obstetricia y Ginecología, (ACOG), es decir, la versión norteamericana de la Sociedad Española de Obstetricia y Ginecología (SEGO), ha expresado su oposición al uso de intervenciones médicas o quirúrgicas forzadas para mujeres embarazadas, incluido el uso de los tribunales para exigir intervenciones médicas a pacientes que no lo desean. 

Según esta organización, la criminalización de las personas embarazadas viola los pilares de la ética médica, incluida la autonomía del paciente (autonomía corporal a pesar del potencial de vida dentro de la mujer embarazada, es decir el derecho a rechazar atención), la justicia (discriminación de género), la beneficencia y la no maleficencia.

Estimamos, por tanto, que la actuación de los médicos que solicitaron el ingreso forzoso de la mujer y su criatura es contraria a la ética médica, según la ACOG, y al estado de derecho por vulnerar múltiples derechos fundamentales como su derecho a la libertad (art. 17.1.CE), a la dignidad (art.10.1. CE) y a la integridad física y moral (art. 15.1 CE) así como a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) 

Y ¿cómo es la actuación desde un punto de vista científico? ¿Qué validez tienen los métodos que estiman la duración de la gestación?

La validez de las mediciones ecográficas para determinar la edad gestacional es imprecisa y la fiabilidad de estas mediciones ecográficas varía según el observador que realiza la medición. Es decir, ¿es plausible decir que quizás esta mujer estaba en su semana 42 de gestación, en vez de la semana 42+3? ¿Hubiera cambiado la actuación médica o judicial?

Sí, es plausible.

Por lo tanto, no daba lugar a iniciar ningún procedimiento judicial por temor al riesgo de la vida de la criatura en gestación.

Además, el estado adrenérgico es un inhibidor del parto, conocimiento que tiene el equipo médico que recluyó a esta mujer. ¿Qué estado podía tener la gestante después de una institucionalización forzosa? 

Mucho más, sabiendo que la posición fetal era posterior, ¿qué efectos tuvo la hospitalización, la administración coactiva de una epidural y la ausencia de medidas de promoción de un parto activo (como sí hubiera podido realizarse en el domicilio) en el resultado del proceso? 

No podremos contestar a esta pregunta, pero sí podemos cuestionar la ética profesional y el respeto a la autonomía de la mujer, considerando que se le privó de un beneficio e infligió un daño moral y físico que concluyó en la realización de una cesárea, cirugía mayor abdominal, cuyos efectos y riesgos tanto para la embarazada como para el feto son conocidos. Sin olvidar el contexto de salud sexual y reproductiva español cuya tasa de cesáreas (así como de inducciones), está muy por encima de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud. 

La institucionalización forzosa de las mujeres embarazadas está muy lejos de los estándares de salud sexual y reproductiva que garantiza un derecho al acceso a la salud. El caso Oviedo no es sino un ejemplo de la perpetuación de un sistema paternalista en el que los estereotipos de género siguen dominando la atención sanitaria, tal y como el Comité de la CEDAW le ha recordado a España hasta en tres ocasiones.

La idea de prevención es, en este caso y en muchos otros, dañina y, por ello, pedimos reparación.

NO A LA CRIMINALIZACIÓN DEL PARTO EN CASA

SÍ A LA ÉTICA, AL DERECHO Y A LA CIENCIA

 

Ana Polo y Rebeca Granero, matronas