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Descubro esta importante iniciativa: la humanización de los cuidados intensivos. Personas que cuidan a personas y se vinculan a ellas más allá de la frialdad de las máquinas y el tratamiento. Y cuando el desenlace es fatal, lo sienten y expresan este sentir a los allegados comunicándoselo.

Su familiar no era un número, no era uno más, era importante, era único y así fue atendido y tratado, en las mejores manos profesionales y humanas, a la vez. Fue atendido durante la necesidad médica y tomado en consideración también después, recordado y valorado. Es un gran consuelo ante el dolor de su pérdida irremediable.

El Tribunal Constitucional ampara la entrega a la familia del cuerpo de niños y niñas fallecidos en cualquier momento de la gestación en base a los derechos a la intimidad personal y familiar reconocidos en el artículo 18.1 de la Constitución.
 
Tanto las autoridades sanitarias como las autoridades judiciales de primera y segunda instancia del caso analizado vulneraron este derecho, ignorando la Sentencia del Tribunal europeo de derechos humanos de 14 de febrero de 2008 (Asunto Hadri-Vionnet c. Suiza) ,que ya había apreciado violación del artículo 8 del CEDH (derecho al respeto de la vida privada y familiar) por haberse privado a la madre del derecho a estar presente en el traslado y entierro de su hijo nacido muerto en un parto prematuro.