Juan R. Martín (unverified)
12 Mayo 2016

Enviado por Juan R. Martín (no verificado) el

Enlace permanente
Buenas tardes. Mezcláis dos cosas en este articulo. El derecho que todo paciente tiene a su HC tal como se recoge en la Ley General de Sanidad y Ley de Autonomía de Paciente con el derecho ARCO de Acceso que toda persona tiene sobre sus datos personales. los derechos ARCO son "PERSONALISIMOS" y no pueden ser ejercidos por persona diferente al afectado, salvo menores de edad, tutela o supuestos acreditados documentalmente. Aparte de que efectivamente el plazo de contestación son 30 días y solo puede ser ejercido una vez cada 12 meses. En cambio la LGS y LAP da bastante mas libertad para que el paciente pueda obtener una copia de su HC, sin necesidad de ejercer derecho ARCO y por supuesto limitarse a obtener copia de la documentación de la HC. Si desea información acerca de accesos, comunicación, etc de la misma si entraría en el ámbito de los derechos ARCO... aunque por otra parte este tipo de información (no siempre) esta accesible a través del portal de HC de salud del SNS. Sin contar que muchos de los servicios de salud disponen de facilidad de acceso a la Historia de salud con certificado digital con mayor o menor bondad en la información que ofrece, con lo cual para obtener una copia de su HC no es necesario acudir al centro hospitalario y/o de AP.