¿Cuándo alzar nuestra voz? Podemos decidir

La Constitución Española, Ley Suprema de nuestro sistema de Derecho, de obligado cumplimiento tanto para ciudadanas y ciudadanos como para instituciones y organismos públicos y privados, establece en su artículo 10, como fundamento del orden político y de la paz social “la dignidad de la persona”, el respeto a los “derechos inviolables que le son inherentes”, y el “libre desarrollo de la personalidad”. En su artículo 14 consagra el principio fundamental de la igualdad de todas y todos los españoles ante la Ley, prohibiendo la discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. De igual modo, en su artículo 15 recoge el derecho fundamental a la vida, a la integridad física y moral, sin que en ningún caso, se permita someter a las personas a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

Igualmente, en sus artículos 16, 17 y 18, garantiza los derechos de libertad ideológica, de libertad deambulatoria, y el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Por último, dentro de lo que se denomina “De los principios rectores de la política social y económica” la Constitución, en su artículo 39, reconoce que los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos, y que los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. Pasando a reconocer el derecho a la protección de la salud en el artículo 43, y remitiéndose a la ley para el establecimiento de los derechos y deberes de todos al respecto.


Nuestros derechos y deberes como pacientes o usuarias/os del sistema de Salud, y los correlativos deberes que tienen para con nosotras/os los profesionales de la salud, se encuentran desarrollados en diversas normas de rango legal y reglamentario, así como en diferentes acuerdos y declaraciones internacionales; entre otros:

- Declaración Universal de los Derechos humanos de 1948
- Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979
- Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
- Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Sanidad Pública
- Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica
- Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias
- Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal
- Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud

De igual modo, y aun cuando no tengan valor de Ley, otras declaraciones y resoluciones de asociaciones internacionales promueven el respeto de los derechos de la/os pacientes y usuarias/os de la salud, así:

- La Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial sobre los derechos del paciente, Adoptada por la 34ª Asamblea Médica Mundial en Lisboa en 1981 y enmendada por la 47ª Asamblea General en Balien 1995
- El Código de Ética y Deontología Médica de la Organización Médica Colegial

Por último, es de interés recordar que el Ministerio de Sanidad editó en 2007 su Estrategia de atención al parto normal, con el objetivo de potenciar la atención al parto en el Sistema Nacional de Salud y de mejorar la calidad asistencial. Dicho documento afirma que “la participación de las mujeres en la toma de decisiones constituye un principio de autonomía que implica la toma de decisiones conjuntas mediante un proceso en el cual, usuaria y profesional comparten información, participan en la decisión y acuerdan un plan de acción determinado. Pretende abandonar el clásico modelo paternalista en la relación médico-paciente y adoptar un nuevo modelo de alianza, consenso y responsabilidad compartida. Implica pasar del acatamiento y dependencia pasiva, a la cooperación y participación activa en temas de salud.”

Proteger nuestra vida, nuestra integridad física y nuestra salud, así como la vida, integridad física y salud de nuestros hijos e hijas es nuestro derecho y también nuestra obligación. Podemos y debemos decidir y alzar nuestra voz cuando la protección de estos derechos se vea amenazada.


El Parto es Nuestro y La Voz Es Nuestra también.