¿Pueden rechazar mi Plan de Parto?

Frecuentemente contactan conmigo profesionales o familias con motivo del rechazo por parte de un centro hospitalario del Plan de Parto. En ocasiones, el centro se niega incluso a recibirlos.

Los planes de parto son verdaderos documentos con valor de consentimiento informado. Aceptar y rechazar un tratamiento médico es un derecho de todo usuario que nos reconoce la Constitución, la Ley General de Sanidad, la actual Ley de Salud Pública y la Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y Derechos y Deberes en Materia de Información y Documentación Clínica (LBRAP). Ese derecho existe porque sólo la propia persona puede decidir sobre su salud y su cuerpo, hasta el punto de que una persona puede elegir vivir o morir. Es un derecho inherente a la dignidad humana y su configuración es independiente de si el tratamiento está indicado o no. No digamos si, como es el caso de intervenciones rutinarias como la administración de oxitocina sintética o la episiotomía, el tratamiento que se indica ni siquiera está indicado. En ese caso, la actuación sanitaria estaría violando, a la vez, la dignidad de la mujer y su derecho a recibir una atención médica adecuada. Insisto: es un derecho indepediente de la indicación.

Por ello, debe respetarse tanto si lo propuesto consta en un Protocolo o una Guía de Práctica Clínica como si no. Una mujer embarazada, como cualquier ser humano, como cualquier usuario y como cualquier paciente, tiene derecho a rechazar lo que considere peligroso para sí o su bebé. Pero es que, en general, las mujeres que escriben planes de parto ¡No están pidiendo otra cosa que lo que dicta la evidencia científica! Se trata de algo que deberían tener garantizado sin necesidad de pedirlo.

Los profesionales no tienen competencia para aceptar o rechazar un Plan de parto en tanto contiene decisiones libres e informadas de una persona mayor de edad, en pleno ejercicio de sus facultades mentales, en relación con intervenciones que afectan a su salud y su cuerpo y a la del hijo sobre el que ostenta la patria potestad.

Aquí atendemos así, si no te gusta, vete a otro hospital

Las elecciones de una persona conforme a la lex artis nunca pueden dar lugar al alta forzosa porque el derecho a ser atendidas no deriva de que aceptemos en bloque las opiniones o ideología de un determinado profesional, ni siquiera si están avaladas por un protocolo "x", sino de que cotizamos a la Seguridad Social, pagamos un seguro, disfrutamos de protección universal, etc... En este sentido, dice el artículo 2l de la LBRAP:

“[...] el hecho de no aceptar el tratamiento prescrito no dará lugar al alta forzosa cuando existan tratamientos alternativos. Estas circunstancias quedarán debidamente documentadas”.

Aquí, esto se hace así porque lo dice "el protocolo"

Los protocolos no están para impedir a los usuarios el ejercicio de sus derechos. Pero, en general, cuando alguien nos dice que nos va a administrar oxitocina sintética por rutina o que tenemos que parir tumbadas porque lo dice "el protoclo", está mintiendo. Las prácticas seguidas por algunos asistentes ni siquiera son las recogidas en los protocolos, comunmente mucho más juiciosos que la práctica de algunos. Recomiendo a las mujeres referir sus decisiones informadas (así se llama en derecho al contenido del Plan de Parto, no son caprichos de una niña pequeña) a la Estrategia de Atención al Parto Normal y la Guía de Atención al Parto Normal del Ministerio de Sanidad, en cuya redacción ha participado no sólo la SEGO, sino también otras sociedades científicas como la Asociación Española de Pediatría, y organizaciones ciudadanas. Su valor, por la metodología empleada y por el consenso obtenido, es infinitamente superior a las guías y protocolos exclusivos de la SEGO.

Por todo ello, recomiendo a todas las embarazadas enviar sus escritos por correo con acuse de recibo o vía administrativa al Hospital evitando titularlo como "Plan de parto". En su lugar, por la experiencia acumulada, me parece mejor encabezarlos así:

"En virtud del derecho al consentimiento (y rechazo) informado que me otorga la Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y Derechos y Deberes en Materia de Información y Documentación Clínica, les ruego hagan constar en mi historia clínica mi voluntad de:

- No aceptar episiotomías de rutina - No aceptar goteros de oxitocina sintética de rutina .......

Estas decisiones informadas se basan en la evidencia científica recogida en la Estrategia de Atención al Parto Normal del Ministerio de Sanidad del año 2010 y Recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud para Atención al Parto.

En caso de que alguna circunstancia excepcional que se produzca durante el parto haga necesaria o aconsejable realizar alguna de las intervenciones mencionadas, estoy dispuesta a considerar las alternativas disponibles, tras recibir la información recogida en la Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y ser solicitado mi consentimiento por escrito, tal y como prevé la citada ley."

Los médicos no tienen potestad para aceptar ni rechazar los planes de parto, con la única excepción de que pueden (y deben) negarse a realizar actuaciones que constituyan mala praxis, que no es el caso pues los planes de parto que yo he visto hasta ahora no hacen más que pedir cosas avaladas por la evidencia científica.

Informar a la mujer y recabar su C.I. es, además de una obligación legal, parte de la lex artis o buen hacer profesional. La Guía de Práctica Clínica sobre la Atención al Parto Normal del Ministerio de Sanidad y Política Social, 2010 dice que

“Las mujeres en trabajo de parto deben ser tratadas con el máximo respeto, disponer de toda la información y estar implicadas en la toma de decisiones. Para facilitar esto, los profesionales sanitarios y el resto del personal que le atienden, deberán establecer una relación empática con las mujeres, preguntarles por sus expectativas y por sus necesidades, para poder apoyarlas y orientarlas, siendo en todo momento conscientes de la importancia de su actitud, del tono de voz empleado, de las palabras utilizadas y de la forma en que se proporcionan los cuidados.”

Las Guías de Práctica Clínica (GPC) dan respuesta a las preguntas más relevantes que se pueden realizar en torno a la atención que debe ofrecerse desde los servicios sanitarios a una patología concreta, o bien, como es el caso del parto, a un proceso fisiológico. Presentan la evidencia científica en forma de recomendaciones graduadas según la calidad de los estudios que las apoyan. La Guía de Práctica Clínica del Ministerio de Sanidad es, por la metodología seguida para su elaboración, el documento en el que se plasma la mejor evidencia científica disponible hasta ahora en esta materia.

Si durante el parto no se respetaran las decisiones de las mujeres y se les causara algún daño a ellas o a sus hijos por los que quieran reclamar, podrán hacerlo en mejores condiciones si presentaron por escrito algún documento en el que comunicaban fehacientemente sus decisiones informadas, aunque no es en absoluto imprescindible para reclamar. Ahora mismo, ya hay sentencias indemnizatorias por inducir partos y hacer episiotomías sin cumplir con los requisitos legales, uno de los cuales es informar debidamente y pedir el consentimiento de la mujer.


Francisca Fernández Guillén, abogada