Preguntas frecuentes sobre el permiso de lactancia

¿Cómo solicito a la empresa el disfrute del período de lactancia?

En aquellos casos en que vayamos a disfrutar del permiso de forma convencional (es decir, mediante la reducción diaria de la jornada) o en que, pese a compactar el permiso esta posibilidad ya está prevista en el convenio, es suficiente con una comunicación por escrito por parte del trabajador.

En caso de que vuestro convenio no prevea la posibilidad de compactar el permiso pero lleguéis a un acuerdo con la empresa, os recomiendo que presentéis un escrito en el que plasméis el acuerdo al que habéis llegado con la empresa y en la que ambas partes firméis el acuerdo.

¿Si compacto el permiso de lactancia, he de sumar media hora o una hora al día?

La respuesta a esta pregunta es muy compleja, ni tan siquiera la doctrina ha llegado a un acuerdo y ninguna de las sucesivas reformas laborales han conseguido clarificar este punto.

Bajo nuestro punto de vista, al compactar las horas del permiso de lactancia debe sumarse una al día, ya que el propio artículo 37.4 dice que tienes derecho a ausentarte una hora al día y dos opciones alternativas al disfrute de esta hora diaria:

  1. Reducción de la jornada en media hora
  2. Acumularlo en jornadas completas

En el caso de la opción a) vamos a poder decidir entrar media hora más tarde al trabajo o bien salir media hora antes. En el caso de la opción b) se nos permite acumular el permiso en días completos, por lo tanto, esta opción b) es una alternativa al disfrute de una hora diaria y no una alternativa al disfrute de la reducción de la jornada en media hora. En conclusión, tenemos derecho a disfrutar de 14 días libras en concepto de permiso de lactancia (salvo que se prevean más por negociación colectiva).

¿Qué sucede si disfruto de este permiso y después no me reincorporo al trabajo? ¿Me pueden denegar la excedencia por ello?

La razón de ser del permiso de lactancia es poder amamantar o, en su caso, alimentar con leche artificial, al menor de 9 meses de edad. Por ello la ley garantiza que uno de los progenitores pueda ausentarse del trabajo en dos fracciones de media hora, o bien durante una hora completa o reducir la jornada laboral en media hora.

Si vamos a solicitar una excedencia al fin de la baja por maternidad con la ley en la mano no es posible disfrutar del permiso de lactancia, ya que no será posible ausentarse del trabajo para alimentar al bebé, dado que la relación laboral está en suspenso. No obstante, en la práctica hay numerosos casos de madres que han disfrutado del permiso y después han solicitado una excedencia sin tener que devolver las cantidades percibidas durante los días de lactancia.

En todo caso, es útil que leáis vuestros convenios colectivos, a ver si contienen previsiones al respecto. En mi opinión, no te pueden denegar una excedencia para el cuidado de hijos menores por el mero hecho de haber disfrutado de los días de lactancia pero sí es posible que tengas devolver las cantidades percibidas.

¿Y si me reincorporo más tarde que después de las 16 semanas de baja maternal?

En caso de reincorporarte más tarde de las 16 semanas de baja maternal, por ejemplo, porqué hayas solicitado una excedencia de un par de meses, podrás disfrutar de la parte proporcional del permiso de lactancia que te quede hasta los 9 meses. Por lo tanto, en el caso expuesto, podrías disfrutar de algo más de 3 meses del permiso de lactancia, ya que al reincorporarnos al trabajo nuestro bebé tendrá casi 6 meses (16 semanas de baja + 2 meses de excedencia).

¿Los días de permiso acumulado corresponden a días laborales o naturales?

La reducción horaria que prevé el artículo 37.4 ET se refiere a jornadas laborales, ya que no vamos a ausentarnos una hora del trabajo los días de descanso. Por lo tanto, los días de permiso acumulado deberían igualmente corresponder a días laborales.

¿Es compatible la reducción de jornada con el permiso de lactancia?

Sí, ambos derechos pueden disfrutarse de forma simultánea. La jurisprudencia ha considerado que son permisos distintos y acumulables.

¿Es mejor disfrutar de la lactancia antes o después de las vacaciones?

Esta cuestión es relevante en el caso de que hayáis decidido compactar las horas relativas al permiso de lactancia. Hay que tener en cuenta que este permiso se genera desde que nos reincorporamos al trabajo hasta los 9 meses de edad del bebé. Por lo tanto, si primero disfruto de las vacaciones solo podremos compactar las horas desde nuestra reincorporación efectiva (tras las vacaciones) hasta los 9 meses. En cambio, si primero disfruto del periodo de lactancia compactado se me habrán computado las horas desde el día siguiente al fin de la baja maternal hasta los 9 meses de edad del bebé.

¿Cuánto cobraré durante el permiso de lactancia?

El permiso de lactancia es un permiso retribuido y, por lo tanto, vamos a cobrar el 100% de nuestro sueldo. No obstante, en caso de que optemos por acumular los días de lactancia pueden deducirnos algunos conceptos, tales como los gastos de transporte o dietas (ya que no los estamos usando o gastando).

Clara Pons Mesman, abogada

8 de julio de 2012