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«Todos los niños tienen derecho a estar acompañados de sus padres o de la persona que los sustituya el máximo de tiempo posible durante su permanencia en el hospital no como espectadores pasivos, sino como elementos activos de la vida hospitalaria». Carta europea de derechos de los niños hospitalizados de 1986 En nuestro ordenamiento jurídico, el artículo 39 de la Constitución Española que afirma que "los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos". Desde una perspectiva internacional, cabe destacar la Convención Internacional sobre los derechos del niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, así como "La Declaración de los Derechos de los Niños" aprobada en 1959. En el ámbito europeo, podemos señalar "La Carta Europea de los Derechos de las Niñas y Niños Hospitalizados" aprobada por el Parlamento Europeo el 16 de junio de 1986, recogiendo expresamente "el derecho del niño a estar acompañado de sus padres o de la persona que lo sustituya, el mayor tiempo posible durante su permanencia en el hospital". En nuestro ordenamiento jurídico, nos centramos en el artículo 39 de la Constitución Española que afirma que "los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos". Además, tendríamos que consultar la legislación autonómica correspondiente, que en ningún caso puede limitar los principios y derechos reconocidos por esta legislación. El Defensor del Paciente de la C.A.M. nos aclara el contenido del derecho de acompañamiento en una carta de respuesta a una queja de Patricia Sanz, socia de El Parto es Nuestro, por no permitir que acompañara a su hija durante una intervención menor en una clínica privada: “De la lectura de las distintas normas que regulan el derecho de acompañamiento familiar, podemos concluir que es un derecho que no tiene más límites que la situación clínica del neonato y siempre que la permanencia de los padres no obstaculice la labor asistencial del personal sanitario. Esta Defensoría, consciente de la especial sensibilidad que supone para los padres llevar a su hijo al hospital y la especial vulnerabilidad de los niños, ha enviado un escrito a la Gerencia del Hospital a fin de que emitan un informe sobre las medidas a adoptar para dar cumplimiento al derecho de acompañamiento familiar de los niños ingresados en un centro hospitalario. Asimismo, esta Institución toma buena nota de su reclamación, con objeto de que se tomen las medidas oportunas para evitar situaciones similares en el futuro, con objeto de dar cumplimiento al principio de humanización de la asistencia sanitaria” LOS RECIÉN NACIDOS Los recién nacidos necesitan más que ningún niño permanecer junto a su madre. Las restricciones al contacto físico entre la familia y los bebés ingresados en unidades de cuidados neonatales les provoca sufrimiento e influye negativamente en la evolución clínica de los niños. * La lactancia materna se ve perjudicada y * las madres pueden tener sentimientos de culpabilidad e ineptitud que * las hacen más propensas a sufrir trastornos como depresión y SEPT (síndrome de estrés postraumático) La Organización Mundial de la Salud recomienda que todos los recién nacidos, sean prematuros o no, permanezcan en contacto piel con piel (método madre canguro) con sus madres (http://www.who.int/child-adolescent-health/PREVENTION/Needs.htm http://www.who.int/reproductive-health/publications/kmc/text.pdf). El esfuerzo de Patricia Sanz y otras madres como ella para defender nuestro derecho a permanecer junto a nuestros hijos es más eficaz que toda las declaraciones de principios y todos los reglamentos juntos. Para defender estos derechos solo hay que hacer una cosa: ejercerlos. ¡Gracias Patricia! Francisca Fernández Guillén Lda. en Derecho, madre
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