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Derechos del niño hospitalizado |
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Derechos del Niño Hospitalizado PARLAMENTO EUROPEO, 13 de Mayo de 1986
A.- Derecho del niño a estar acompañado de sus padres, o de la persona
que los sustituya, el máximo tiempo posible, durante su permanencia en
el hospital, no como espectadores pasivos sino como elementos activos
de la vida hospitalaria, sin que ello comporte gastos adicionales; el
ejercicio de este derecho no debe perjudicar en modo alguno ni
obstaculizar la aplicación de los tratamientos a los que hay que
someter al niño.
B.- Derecho del niño a recibir una información adaptada a su edad, su
desarrollo mental, su estado afectivo y psicológico, con respecto al
conjunto del tratamiento médico al que se le somete y las perspectivas
positivas que dicho tratamiento ofrece.
C.- Derecho de sus padres o de la persona que los sustituya a recibir
todas las informaciones relativas a la enfermedad y al bienestar del
niño, siempre y cuando el derecho fundamental de éste al respecto de su
intimidad no se vea afectado por ello.
D.- Derecho de los padres, o de la persona que los sustituya, a
expresar su conformidad con los tratamientos que se aplican al niño.
E.- Derecho del niño a una recepción y seguimiento individuales,
destinándose, en la medida de lo posible, a los mismos enfermos y
auxiliares para dicha recepción y los cuidados necesarios.
F.- Derecho de los padres o de la persona que los sustituya a una
recepción adecuada y a su seguimiento psicosocial a cargo de personal
con formación especializada.
G.- Derecho del niño a no ser sometido a experiencias farmacológicas o
terapéuticas. Sólo los padres o la persona que los sustituya,
debidamente advertidos de los riesgos y de las ventaja de estos
tratamientos, tendrán la posibilidad de conceder su autorización, así
como de retirarla.
H.- Derecho del niño a no recibir tratamientos médicos inútiles y a no
soportar sufrimientos físicos y morales que puedan evitarse.
I.- Derecho a ser tratados con tacto, educación y comprensión y a que se respete su intimidad.
J.- Derecho (y medios) del niño de contactar con sus padres, o con la persona que los sustituya, en momentos de tensión.
K.- Derecho a la seguridad de recibir los cuidados que necesita,
incluso en el caso que fuese necesaria la intervención de la justicia
si los padres o la persona que los sustituya se los nieguen, o no estén
en condiciones de dar los pasos oportunos para hacer frente a la
urgencia.
L.- Derecho del niño a ser hospitalizado junto a otros niños, evitando todo lo posible su hospitalización entre adultos.
M.- Derecho de los niños a proseguir su formación escolar durante su
permanencia en el Hospital, y a beneficiarse de las enseñanza de los
maestros y del material didáctico que las autoridades escolares pongan
a su disposición, en particular en el caso de una hospitalización
prolongada, con la condición de que dicha actividad no cause perjuicio
a su bienestar y/o no obstaculice los tratamientos médicos que se
siguen.
N.- Derecho de los niños a disponer de locales amueblados y equipados,
de modo que respondan a sus necesidades en materia de cuidados y de
educación, así como de juegos, libros y medios audiovisuales adecuados
y adaptados a su edad.
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